Congreso
LEY DE FOMENTO Y DESARROLLO DE LA
ACTIVIDAD EXPORTADORA Y DE MAQUILA
CONSIDERANDO:
Que la constitución política de laRepública de Guatemala establece entre otras, como obligaciones fundamentales del estado la promoción del desarrollo ordenado y eficiente del comercio exterior del país, así como crear las condicionesadecuadas para promover la inversión de capitales nacionales y extranjeros.
CONSIDERANDO:
Que el estado también debe orientar la economía nacional para lograr la utilización adecuada de los recursosnaturales y el potencial humano para incrementar la riqueza, tratar de lograr el pleno empleo y la equitativa distribución del ingreso nacional.
CONSIDERANDO:
Que para cumplir con los objetivosenunciados anteriormente es procedente emitir una ley de fomento a las exportaciones y a la maquila, que permita a nuestro país colocarse en un nivel adecuado de competitividad frente al resto denacionales:
POR TANTO,
En el ejercicio que le confiere el Artículo 171 a) y conforme a lo establecido en los Artículos 118 y 119 de la Constitución de Guatemala,
DECRETA:
LEY DE FOMENTO YDESARROLLO DE LA
ACTIVIDAD EXPORTADORA
Y DE MAQUILA
DECRETO NÚMERO 58-90
El Congreso de la República de Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la República ha adoptado disposiciones tendientes ala
reestructuración y perfeccionamiento del sistema aduanero del país, siendo
indispensable para complementarlas emitir las medidas que permitan el control
efectivo del contrabando y defraudación enel ramo aduanero, así como
combatir eficazmente la corrupción, que durante muchos años se ha
agudizado en la internación y egreso de mercancías, a efecto de que las
mismas ingresen por las víaslegalmente establecidas y se cancelen los
tributos correspondientes.
POR TANTO:
En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, inciso a) de la
Constitución Política de la...
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