Consejo Docentes
El Consejo de Profesores sesiona ocasionalmente. Funciona de acuerdo con un quórum legal establecido por Reglamento para que sus decisiones sean válidas.Es decir, si un Director convoca a Consejo y éste no alcanza el quórum legal no puede sesionar.
El Consejo sesionará en el Colegio, pero puede sesionar en otro lugar, si los miembros del Consejo loaprobaren.
Los Acuerdos tienen prioridad sobre la Dirección. Esto quiere decir, que aunque un Director no estuviere de acuerdo con la decisión del Consejo, tiene que acatarla. Si está dictada conrespeto a la Constitución y sus leyes.
El Director está legitimado para convocar al Consejo, por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando lo considere. Los profesores mediante una solicitudescrita pueden pedir al Director que convoque a Consejo para asuntos específicos si firman una cuarta parte de la totalidad de sus miembros, como mínimo, y el director está obligado a convocar, en unplazo de 8 días hábiles, sin incluir otros puntos en la agenda solicitada.
El Consejo sesionará siempre y cuando sea dentro del horario institucional, fuera de ese horario la Dirección se haceresponsable de pagar los viáticos, horas extras, de la seguridad y traslado de los docentes, además que ese Consejo funcionará siempre y cuando los docentes no le rompan el quórum. Por otro lado, un Consejode Profesores podría ser convocado un día feriado; es posible. Pero, si no hay quórum no hubo Consejo.
Las facultades de la Dirección son limitadas, es decir no pueden estar en contra de laConstitución y sus leyes, de las que el jefe inmediato es depositario, nunca su dueño.
Si un docente tiene otras obligaciones fortuitas que le impidan asistir a la sesión del Consejo de Profesores, puedeausentarse pero debe motivar su ausencia con justa causa y por escrito.
Si el docente necesita ausentarse del Consejo porque ya ha terminado la labor según el horario institucional y el Director a...
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