consejo tecnico
ARTÍCULO 51.-
En el Colegio de la Santa Cruz funcionará un órgano de consulta y colaboración denominado
consejo Técnico Escolar, cuya función será auxiliar al director enla planeación, desarrollo y
evaluación de las actividades educativas y en la solución de los problemas transcendentes del
nivel.
ARTÍCULO 52.- El consejo Técnico Escolar estará constituido por:I.-Un presidente, que invariablemente será el director del nivel educativo,
II.-Un secretario, que será elegido democráticamente por los miembros del consejo, y
III.-Un número variable de vocales queserán :
• El profesor de grupo (preescolar y primaria )o en su caso el titular asignado a cada grupo
(secundaria y preparatoria );
• Un orientador educativo(según se señala en el apartado desistema educativa);
• El presidente de la sociedad de alumnos;
• El presidente de la asociación de padres de familia
ARTÍCULO 53.- Con excepción del director, los demás miembros del consejo durarán ensu
cargo un año escolar;
ARTÍCULO 54.-Para el cumplimiento de su objetivo, el Consejo técnico Escolar tendrá las
siguientes atribuciones;
I.- Colaborar con el director del nivel en la planeación delas actividades escolares a
desarrollar en cada año escolar y en la superación permanente del proceso educativo;
1 / 3
CONSEJO TÉCNICO ESCOLAR
Martes, 17 de Agosto de 2010 20:19
II- Presentar aldirector general iniciativas en relación con la mejor organización y
funcionamiento del plantel;
III.-Estudiar los problemas educativos que se presenten en la escuela y proponer las medidas
quejuzgué convenientes para resolverlos;
IV.-Evaluar permanentemente el desarrollo de las actividades escolares, para coadyuvar a
subsanar las deficiencias y reorientar el proceso educativo, yV.-Desempeñar las comisiones de estudio o trabajo que le señale el director de la escuela.
ARTÍCULO 55.- El consejo Técnico Escolar quedará instalado el más tardar en el segundo mes
una vez iniciadas las...
Regístrate para leer el documento completo.