CONSTITUCION POR OFERTA A TERCEROS
Facultad de Derecho USMP
Art. 56 LGS
Sociedad que se constituye por oferta a
terceros
por los socios fundadores
mediante un programa.
Si tuviera la condiciónlegal de oferta
pública se aplicará la legislación
especial que regule la materia, en tal
caso, no aplica los arts. 57 y 58° LGS.
Art. 57° LGS
Contiene obligatoriamente:
1. Datos de identificaciónde los fundadores, conforme al inciso 1 del articulo
54;
2. Proyecto de pacto y estatuto sociales;
3. Plazo y las condiciones para la suscripción de las acciones, la facultad de
los fundadores paraprorrogar el plazo y, en su caso, la empresa o
empresas bancarias o financieras donde los suscriptores deben depositar
la suma de dinero que estén obligados a entregar al suscribirlas y el
termino máximode esta prorroga;
4. Información de los aportes no dinerarios a que se refiere el articulo 27;
5. Indicación del Registro en el que se efectúa el deposito del programa;
6. Criterios para reducir lassuscripciones de acciones cuando excedan el
capital máximo previsto en el programa;
7. Plazo dentro del cual deberá otorgarse la escritura de constitución;
8. Descripción e información sobre lasactividades que desarrollara la
sociedad;
9. Los derechos especiales que se concedan a los fundadores, accionistas o
terceros; y,
10.
Las demás informaciones que los fundadores estimen convenientes
para laorganización de la sociedad y la colocación de las acciones.
Art. 58°LGS
Es suscrito por todos los fundadores
(firmas legalizadas notarialmente).
Se
deposita
en
el
Registro,conjuntamente con cualquier otra
información que a juicio de los
fundadores
se
requiera
para
la
colocación de las acciones.
Se comunica a los terceros luego que se
encuentre depositado en el Registro.
Art.59° LGS
Suscripción de acciones:
No puede modificar las condiciones del programa.
Se realiza en el plazo establecido en éste.
Debe constar en un certificado extendido por duplicado
con la firma...
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