Contabilidad

Páginas: 9 (2209 palabras) Publicado: 7 de agosto de 2010
COMPARATIVO NORMATIVO DE NORMAS RELEVANTES AL MONOPOLIO DE LAS APUESTAS

La Sala no encuentra una ostensible contradicción entre la norma acusada y el artículo 23 de la Ley 643 de 2001, norma esta que establece el monto de los derechos de explotación del juego de apuestas permanentes o chance en la suma de 12% de los ingresos brutos, obtenidos por el concesionario. Tampoco encuentra la Sala queexista manifiesta y ostensible la contradicción con el artículo 24 de la Ley 643 de 2001, norma esta que establece, la terminación unilateral de la concesión ante el incumplimiento del concesionario en cuanto al pago de la rentabilidad mínima, consecuencia que igualmente reproduce la norma acusada.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

 
Consejeroponente: RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA
 
Bogotá, D. C., veintidós (22) de junio de dos mil seis 2006
 

Radicación número: 11001-03-24-000-2005-00348-00

 
Actor: MIGUEL HERNANDO GONZALEZ RODRIGUEZ Y OTRO
 
 
La Sala decide sobre la admisión de la demanda con solicitud de suspensión provisional que, en ejercicio de la acción de simple nulidad prevista en el artículo 84 del C.C.A.,promueven los ciudadanos Miguel Hernando González Rodríguez y Antonio Barrera Carbonell, contra el Decreto núm.: 3535 de octubre 6 de 2005, expedido por el Gobierno Nacional - Ministerio de Protección Social, “Por el cual se reglamenta la Ley 643 de 2001 en lo relacionado con el juego de apuestas permanentes o chance y se dictan otras disposiciones.”
 
I . La admisión de la demanda
 
La demandareúne los requisitos formales de que tratan los artículos 137 y ss. del C. C. A., por lo cual habrá de admitirse, como en efecto se hará en la parte resolutiva de este proveído.
 
II. La solicitud de suspensión provisional

 

En un acápite de la demanda se solicita la suspensión provisional del artículo 3° del decreto 3535 de 2005 cuyo texto es el siguiente:
 
“(…)
Artículo 3º.-Rentabilidad mínima del juego de Apuestas Permanentes o Chance. La rentabilidad mínima del Juego de apuestas permanentes o chance, para cada jurisdicción territorial, será el mayor valor que resulte entre el monto mensual y anual que por concepto de derechos de explotación y para el término de duración de la respectiva concesión, determine el estudio de mercado y el monto equivalente a la liquidación dederechos de explotación correspondiente al 12% de los ingresos brutos del juego.
 
“El incumplimiento por parte del concesionario de la obligación de cancelar la rentabilidad mínima, genera la terminación unilateral del contrato sin derecho a indemnización o compensación de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 643 de 2001.
 
“El Representante Legal de la entidad concedentedeberá comunicar dicho incumplimiento a su junta directiva y al Gobernador o Alcalde Mayor de Bogota, según el caso y producir la actuación administrativa correspondiente una vez este sea detectado. Los referidos funcionarios, en la medida en que se trata del manejo de recursos públicos y con destinación al servicio esencial de la salud, responderán por la inobservancia de los comportamientos antesenunciados en lo términos de la Ley 734 de 2002 o las que modifiquen, adicionen o sustituyan.
 
(…)”
 
A juicio de los demandantes, debe suspenderse provisionalmente el artículo anterior, por cuanto de la comparación entre lo dispuesto en los artículos 8, 23, 24, 50, 51 y 52 de la Ley 643 de 2001 y el artículo 3º del Decreto Reglamentario núm.: 3535 de 6 de octubre de 2005, expedido por elGobierno Nacional, se llega a la conclusión de que basta esa simple confrontación entre uno y otro acto, para encontrar el quebramiento u ostensible violación de la norma superior de derecho.
 
III. Para resolver, se considera:
 
1. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 152 del Código Contencioso Administrativo para suspender provisionalmente los actos administrativos se requiere que...
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