Contratacion
UNIDAD 1. GENERALIDADES DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL
Presentación La actividad jurídicoadministrativa con mayor impacto económico en las entidades públicas de todos los órdenes, es la contractual, en la que intervienen casi todas las dependencias de las entidades estatales. Por esta razón, se requiere conocer quienes son en primer lugar los sujetos de la contratación y los funcionarios que pueden comprometer la responsabilidad de la administración por esta actividad; en segundo lugar con quien puede contratar el Estado y cual es el régimen jurídico aplicable y el grado de responsabilidad que adquieren por actuar como personas jurídicas o naturales, o por constituirse en unión temporal o consorcio. Uno de los aportes de la ley 80 de 1993, para destacar y que merece ser tratado en este modulo es el de los principios de la contratación estatal, dados especialmente para preservar la moralidad en la gestión pública, la eficacia y eficiencia en la actividad contractual, por este motivo se hará un análisis claro y sencillo de los mismos. Finalmente, se estudian los diversos controles administrativos, fiscales y ciudadanos a los cuales esta sometida la actividad contractual de las entidades públicas, de los funcionarios que participan en ella y de los particulares que celebran estos contratos estatales. El objetivo de la unidad es establecer, el régimen del estatuto contractual, especificando los sujetos, principios y controles de la contratación estatal, con el fin de fortalecer en los servidores públicos distritales la importancia del cumplimiento de los fines de la contratación, cual no es otro que la búsqueda del bienestar común y del interés general. El Régimen del Estatuto Contractual ¿Qué características se presentan con el Régimen del Estatuto contractual? En relación con la actividad de la administración pública, en materia de contratación estatal, es la ley 80 de 1993, que nace como estatuto unificador y con algunas características que desarrolla a lo largo de su articulado y que crearon la trascendencia de la norma: Es norma de aplicación general, con algunas excepciones que la misma ley establece, se reglamenta mediante la expedición de varios decretos que han regulado aspectos procedimentales, para hacer operante la contratación de las entidades publicas, precisando su contenido y alcance. Unifica a una sola categoría los contratos, es decir a contratos estatales, desapareciendo el denominado contrato de derecho privado de la administración. La jurisdicción de lo Contencioso Administrativo queda como única competente para conocer de las controversias contractuales y procesos de ejecución. Establece el régimen de inhabilidades e incompatibilidades y de responsabilidad en todo el proceso de contratación. Acaba con la participación de los comités y de las juntas directivas en la adjudicación del contrato.
MÓDULO: CONTRATACIÓN Derechos Reservados Alcaldía Mayor de Bogotá.
Determina que toda licitación debe ser pública, así como el acto adjudicación teniendo en cuenta el artículo 273 de la C.P., con esto desaparecen las licitaciones privadas. Iguala los procedimientos de licitación y concursos públicos, estipulando cuales son sometidos al procedimiento de licitación y cuales a concurso. Fija la necesidad de las cláusulas excepcionales o exorbitantes, para el servicio e interés públicos. Modifica los requisitos para contratar, teniendo en cuenta la normatividad de anticorrupción y principios de esta ley y, de las actuaciones administrativas contemplados en la Constitución Política y el código Contencioso Administrativo. Desconcentra la realización de ...
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