Contrato colectivo
• El requisito es un elemento esencial del acto jurídico “huelga”. Mario De la Cuevaprincipal defensor de la tesis que reconoce el carácter de acto jurídico tradicional a la huelga afirma que los requisitos son de tres tipos y en virtud de ello los clasifica como sigue:
•Requisitos de forma;
• Requisitos de mayoría obrera; y
• Requisitos de fondo.
Debemos admitir que el derecho de huelga está condicionado al cumplimiento de los requisitos que menciona De la Cueva loscuales, al ser observados, determinarán la procedencia, pero no la existencia de la huelga. se trata en consecuencia de presupuestos y condiciones que afectan a la huelga, en cuanto a su calificación,pero no al hecho mismo de la suspensión concertada de las labores, las que puede producirse con todas sus consecuencias al margen de las condiciones mencionadas. En razón de su uso tradicional, pero conlas reservas debidas, seguiremos utilizando el término “requisitos”.
• Requisitos de forma. La forma en el ejercicio del derecho de huelga, constituye una condición procesal. De la Cueva en relacióna este requisito, sostiene que no deben confundirse las peticiones concretas de los trabajadores con el objeto de huelga. Precisamente en la fracción I del artículo 920 se pone de manifiesto esaopinión cuando se indica que el escrito de emplazamiento deberá contener la formalicen de las peticiones y deberá expresar, además el objeto de la misma.
• Requisito de mayoría Obrera. En dos...
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