Control constitucional
Existen dos modelos clásicos de control de constitucionalidad :
El control difuso.
La mencionadasentencia expresaba textualmente: “Si los Tribunales deben respetar la Constitución y la Constitución es superior a cualquier acto ordinario del poder legislativo, la Constitución, y las normaslegislativas deben regular un caso de litigio en que estas dos normas podrían ser aplicables (...)” .
En los países que asumen este modelo, los tribunales de justicia, al resolver un caso, en el que unade las partes alega la aplicación de una norma que viola el mandato constitucional, los jueces tienen la obligación de hacer prevalecer la Constitución por encima de dicha norma, pero solo dejan deaplicarla para ese caso en particular, es decir, la sentencia posee efectos concretos, nunca declaran derogada o nula la normativa en cuestión.
Con este sistema se produce gran concentración depoder en manos de los jueces, que pueden sobreponerse al legislativo y convertirse en depositarios de la voluntad política expresada en la Constitución; además se corre el riesgo de que la acciónjurisdiccional que deben desempeñar se vea distorsionada por consideraciones políticas hechas debido al gran contenido político de las normas constitucionales, olvidando en algunos casos la estrictainterpretación jurídica que siempre deben hacer.
El sistema concentrado
Se caracteriza por realizar el control de constitucionalidad a través de un órgano especial de carácter político, que tiene lafacultad de dejar sin efecto la normativa inconstitucional.
Este control, además de concentrado, es derogatorio y abstracto. “Es concentrado porque un solo órgano es el que ejerce el control de...
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