Convenio Internacional del Trabajo
Relativo a la Igualdad de Trato de Nacionales y Extranjeros en Materia de
Seguridad Social ¨
Convocada en Ginebra Suiza por el Consejo de Administración dela Oficina Internacional del Trabajo, entrada en vigor el 25 de abril de 1964, publicada en el DOF el 15 de febrero de 1978
ESTADOS PARTE 38 :
Alemania, Bangla Desh, Barbados, Bolivia, Brasil,Cabo Verde,
República Democrática del Congo, Dinamarca, Ecuador, Egipto,
Filipinas, Finlandia, Francia, Guatemala, Guinea, India, Irak, Irlanda,
Israel, Italia, Jamahiriya Árabe Libia, Jordania,Kenia, Madagascar,
Mauritania, México, Noruega, Países Bajos, Pakistán, República
Centroafricana, Rwanda, Republica Árabe Siria, Suecia, Surinam,
Túnez, Turquía, Uruguay, Venezuela.
ARTICULO1°
A los efectos del presente Convenio:
-el término legislación comprende las leyes y reglamentos.
-el término prestaciones designa todas las prestaciones, pensiones, rentas y subsidios.
-laexpresión subsidio de muerte designa toda suma pagada de una sola vez en caso de fallecimiento
ARTICULO 2°
Todo Estado Miembro puede aceptar las obligaciones del presente Convenio en cuanto concierna auna o varias de las ramas de la seguridad social siguientes:
asistencia médica;
prestaciones de enfermedad;
prestaciones de maternidad;
prestaciones de invalidez;
prestaciones de vejez;prestaciones de sobrevivencia;
prestaciones en caso de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales;
prestaciones de desempleo; e
prestaciones familiares.
ARTICULO 3°
Todo Estado Miembropara el que el presente Convenio esté en vigor deberá conceder, en su territorio, a los nacionales de todo otro Estado Miembro
Un Estado Miembro podrá derogar las disposiciones de los párrafosprecedentes del presente artículo
ARTICULO 4°
Deberá garantizarse la igualdad de trato sin condición de residencia de los estados miembros
ARTICULO 5°
Todo Estado Miembro que haya aceptado las...
Regístrate para leer el documento completo.