Cuadro comparativo de la ley 1395 de 2010

Páginas: 61 (15030 palabras) Publicado: 17 de mayo de 2011
CUADRO COMPARATIVO DE LA LEY 1395 DEL 12 DE JULIO DE 2010 Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL COLOMBIANO
LEY 1395/2010 | CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL COLOMBIANO |
(julio 12 de 2010)  Por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial. El Congreso de Colombia |  (DECRETOS 1400 Y 2919 DE 1970) (Agosto 6 y Octubre 26) Por los cuales se expide el Código de ProcedimientoCivil El Presidente de la República, En ejercicio de las facultades extraordinarias que le confirió la ley 4a. de 1969 y consultada la comisión asesora que ella estableció, |
Artículo 3°. Modifíquese el numeral 2 del artículo 20 del Código de Procedimiento Civil, el cual quedará así: 2. Por el valor de la suma de todas las pretensiones acumuladas al momento de la presentación de la demanda. | Artículo20.-Modificado por el Decreto 2282 de 1989, Artículo 1, Num. 8. Determinación de la cuantía. La cuantía se determinará así: 1. Por el valor de las pretensiones al tiempo de la demanda, sin tomar en cuenta los frutos, intereses, multas o perjuicios reclamados como accesorios, que se causen con posterioridad a la presentación de aquélla. 2. Por el valor de la pretensión mayor, cuando en la demandase acumulen varias pretensiones. 3. En los procesos de deslinde y amojonamiento, por el valor del derecho del demandante en el respectivo inmueble. 4. En los procesos divisorios por el valor de los bienes objeto de la partición o venta. 5. En los procesos de sucesión, por el valor de los bienes relictos. 6. En los procesos posesorios, por el valor del bien objeto de la perturbación o eldespojo. 7. Modificado por la Ley 820 de 2003, Artículo 40. En los procesos de tenencia por arrendamiento, por el valor actual de la renta durante el término pactado inicialmente en el contrato, y si fuere a plazo indefinido, por el valor de la renta del último año. Cuando la renta deba pagarse con los frutos naturales del bien arrendado, por el valor de aquellos en el último año. En los demás procesos detenencia, la cuantía se determinará por el valor de los bienes. 8. En los procesos de servidumbres, por el valor del avalúo catastral del predio sirviente.  |
Artículo 4°. El artículo 29 del Código de Procedimiento Civil quedará así:Artículo 29. Atribuciones de las salas de decisión y del Magistrado ponente. Corresponde a las salas de decisión dictar las sentencias y los autos que resuelvan sobrela apelación contra el que rechace o resuelva el incidente de liquidación de perjuicios de condena impuesta en abstracto. El Magistrado sustanciador dictará los demás autos que no correspondan a la sala de decisión. Los autos que resuelvan apelaciones, dictados por la sala o el Magistrado sustanciador, no admiten recurso. A solicitud del Magistrado sustanciador, la sala plena especializada podrádecidir los recursos de apelación interpuestos contra autos o sentencias, cuando se trate de asuntos de trascendencia nacional, o se requiera unificar la jurisprudencia o establecer un precedente judicial. | CAPÍTULO V Modo de ejercer sus atribuciones la Corte y los tribunales Artículo 29.- Atribuciones de las salas de decisión y del magistrado ponente. Corresponde a la sala de decisión dictar lassentencias y los autos que decidan la apelación o queja, o una acumulación de procesos, o un conflicto de competencias; contra estos autos no procede recurso alguno. El magistrado ponente dictará los autos de sustanciación y los interlocutorios que no correspondan a la sala de decisión. |
Artículo 5°. El artículo 85 del Código de Procedimiento Civil quedará así:Artículo 85. Inadmisibilidad yrechazo de plano de la demanda. El juez declarará inadmisible la demanda: 1. Cuando no reúna los requisitos formales. 2. Cuando no se acompañen los anexos ordenados por la ley. 3. Cuando la acumulación de pretensiones en ella contenida no reúna los requisitos exigidos por los tres numerales del primer inciso del artículo 82. 4. Cuando no se hubiere presentado en legal forma. 5. Cuando el poder...
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