Código Procesal Civil

Páginas: 30 (7305 palabras) Publicado: 26 de mayo de 2014
ARTÍCULO 784.- Serán citados en sus domicilios, si se conocieren, a fin de que tomen
conocimiento del juicio y, si consideraren afectados sus derechos, pidan participación
como demandados:
1) La Provincia y, en su caso, la Municipalidad respectiva.
2) Los titulares de derechos reales distintos del dominio que surjan del informe del
registro de la propiedad inmueble.
3) Quienes surjan, delos informes requeridos conforme al inc. 1) del art. 781, como
posibles titulares de dreechos cuya existencia no resultare confirmada por el informe
registral previsto en el inc. 2) del mismo artículo.
4) Los colindantes confirmados por la repartición catastral.
Su incomparecencia hará presumir que la demanda no afecta sus derechos y no serán
declarados rebeldes.
EXHIBICIÓN DE EDICTOSARTÍCULO 785.- Los edictos se exhibirán además en el local del juzgado de paz que
corresponda a la ubicación del inmueble y en el de la municipalidad más cercana,
durante treinta días, lo que deberá acreditarse con la certificación respectiva.
CARTEL INDICATIVO
ARTÍCULO 786.- Se ordenará la colocación, con actuación de un oficial de justicia o del
juez de paz del lugar, de un cartel indicativo conlas referencias necesarias acerca de la
existencia del juicio, en en lugar del inmueble visible desde el principal camino de
acceso, y su mantenimiento a cargo del actor durante toda la tramitación del juicio.
REBELDÍA
ARTÍCULO 787.- El juicio continuará en rebeldía contra los demandados que no
hubieren comparecido, proveyéndose a la representación de los citados por edictos.
Sección 3°Trámite y sentencia
TRASLADOS
ARTÍCULO 788.- Los traslados se correrán en el siguiente orden:
1) Los demandados individualizados en la demanda que hubieren comparecido.
2) Los terceros interesados que hayan pedido participación como demandados.
3) Los representantes de la Provincia, y en su caso, de la Municipalidad.
4) El representante de los citados por edictos.
5) Los rebeldes citadospersonalmente.
No se admitirá reconvención, pero podrá iniciarse el juicio, correspondiente por
separado, en el mismo tribunal, pidiendo se dicte sentencia en la forma prevista por el
art. 454.
*Artículo 788 bis.- EN los juicios de usucapión, de los que no resultare del proceso la
existencia de un dominio, la prueba de los extremos necesarios deben valorarse
teniendo en miras el interés públicocomprometido en el saneamiento de títulos.
Análisis
Modificado por Ley 8.904. Córdoba, 30/11/2000
SENTENCIA
ARTÍCULO 789.- La sentencia que declare adquirido el inmueble por el actor ordenará
la inscripción del mismo a su nombre en el Registro de la Propiedad. Además, aunque
no se hubiere pedido en la demanda, ordenará que, simultáneamente, se proceda a la
cancelación de las inscripciones deldominio de los inmuebles que resulten afectados
en su totalidad y la anotación preventiva de la sentencia, con mención de su
registración, en las inscripciones delos que lo sean sólo parcialmente. No se aplicarán
costas a los demandados y terceros comparecientes que no hubieren formulado
oposición.
La sentencia que rechace la demanda no impedirá la iniciación de un nuevo juicio con
el mismoobjeto.
PUBLICIDAD DE LA SENTENCIA
*ARTÍCULO 790.- LA sentencia definitiva que declare adquirido el dominio por
usucapión se publicará por edictos en el Boletín Oficial en las mismas condiciones
previstas en el Artículo 783 ter. El edicto a publicarse en un diario local contendrá la
mención del Tribunal, Secretaría y la carátula del expediente, la mención de que se ha
hecho lugar a lausucapión, el número y fecha de la sentencia, una sucinta indicación
de la ubicación del inmueble y la referencia a la publicación en el Boletín Oficial.
Análisis
Modificado por Ley 8.904. Córdoba, 30/11/2000
CAPÍTULO X: RESPONSABILIDAD CIVIL DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS
TITULARIDAD. TRÁMITE
ARTÍCULO 791.- La acción por responsabilidad civil contra magistrados y funcionarios
del Poder...
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