Datos
Gaceta Oficial Digital, miércoles 18 de febrero de 2009
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LE Y 17
De 12 de febrero de 2009
Que regula la profesión de las Ciencias Biológicas
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Capítulo I Objetivo, Definiciones y Ámbito de Aplicación
Artículo 1. Esta Ley tiene como objetivo regular el ejercicio de la profesión de las Ciencias
Biológicas que no haya sido regulado porleyes especiales.
Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán así:
i. Profesional de las Czenczas Biológicas. Aquel profesional especializado en el estudio de
los seres vivos en su interrelación con el ambiente y todas sus manifestaciones, en sus
aspectos teóricos y aplicados.
2. Idoneidad Acreditación y autorización legal emitida por elConsejo Técnico para que los
egresados universitarios, que posean cualesquiera de los títulos en alguna de las ciencias
biológicas descritas en la presente Ley y las que posteriormente establezca el Consejo
Técnico, puedan ejercer su profesión libremente dentro de la República de Panamá.
Artículo 3. El ámbito de aplicación de los profesionales de las Ciencias Biológicas comprende
ladirección, la administración, el asesoramiento, la evaluación y la ejecución de acciones
relacionadas con la docencia, la investigación, el manejo, la conservación y la utilización
sostenible de los recursos biológicos dentro de nuestro país, así como la aplicación efectiva de
estos en apoyo de la salud, la educación, la conservación de los recursos naturales y del
ambiente, al igual que lasactividades agropecuarias, extractivas, industriales, comerciales y de
servicio, entre otras.
Sobre la base de 10 anterior, los profesionales de las Ciencias Biológicas prestarán sus
servicios para todo 10 relacionado con la utilización sostenible de los recursos biológicos dentro
de la esfera pública, privada y/o mixta, mediante el ejercicio de su profesión y a través de la
emisión decertificaciones, refrendo
s, firmas y demás documentos que garanticen su
participación en una actividad que requiera de la competencia de un profesional idóneo en estas
ciencias, según 10 que estipulen las diferentes leyes vigentes en nuestro país.
No. 26226
Gaceta Oficial Digital, miércoles 18 de febrero de 2009
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Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se consideran cienciasbiológicas las siguientes: la
Biología, la Botánica, la Microbiología, la Zoología, la Biología Marina, la Biología Pesquera, la
Ecología, la Limnología, la Oceanología, la Oceanografia, la Biología Molecular, la Genética, la
Hidrobiología, la Biología de Especies Silvestres, la Virología, la Salud Ambiental, la Micología,
la Biología de la Conservación, la Etología, la Fisiología, laEcofisiología y las ciencias de
frontera afines que en el futuro se reconozcan, de acuerdo con el avance científico-técnico.
Capítulo 11
Ejercicio de la Profesión
Artículo 5. Para ejercer la profesión de las Ciencias Biológicas se requiere:
i. Ser de nacionalidad panameña.
2. Tener título en alguna de las Ciencias Biológicas a nivel técnico con un mínimo de tres
años de estudio, o títulode licenciatura, maestría o doctorado en Ciencias Biológicas,
expedido por la Universidad de Panamá u otra universidad reconocida oficialmente
dentro del territorio nacional, o por alguna universidad extranjera, previo reconocimiento
del título por la Universidad de Panamá.
3. Poseer certificado de idoneidad expedido por el Consejo Técnico de las Ciencias
Biológicas.
Los profesionalesextranjeros con título en Ciencias Biológicas solo podrán ejercer la
profesión en el territorio nacional de conformidad con 10 establecido en el Plan Estratégico
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y de acuerdo con el principio de reciprocidad.
La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación se encargará de entregar al
Consejo Técnico de las Ciencias Biológicas la...
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