Daño fallo mosca

Páginas: 68 (16886 palabras) Publicado: 14 de noviembre de 2010
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Tribunal:  | Corte Suprema de Justicia de la Nación(CS) |
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Fecha:  | 06/03/2007 |
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Partes:  | Mosca, Hugo A. c. Provincia de BuenosAires y otros |
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Publicado en:  | LA LEY 12/03/2007, 5 - LA LEY 15/03/2007, 3, con nota de Atilio A. Alterini - DJ 21/03/2007, 690 - IMP 2007-7, 800 - RCyS 2007-III, 19, con nota de Atilio A. Alterini - LA LEY 10/04/2007, 4, con nota de Guillermo E. Falco - Sup. Const 2007 (abril), 19, con nota de Lidia M. R. Garrido Cordobera - DJ 02/05/2007, 1136, con nota de Félix A. Trigo Represas - LALEY 15/05/2007, 6, con nota de Marcelo Hersalis y Norberto Outerelo - RCyS 2007-V, 31, con nota de Ramón D. Pizarro  | |
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HECHOS: Una persona lesionada mientras se hallaba en la vía pública, en las inmediaciones del estadio donde se disputaba un partido de fútbol profesional, promovió ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en instancia originaria, acción de daños y perjuicios contra el club donde se había realizado el evento y la Asociación de FútbolArgentino, en su carácter de organizadores y beneficiarios de aquél, y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, al que imputó la defectuosa prestación del servicio de seguridad a cargo de la Policía local. La Corte admitió la demanda con relación al club y la asociación codemandadas, rechazándola, en cambio, respecto de la Provincia de Buenos Aires. SUMARIOS: 1. La asociación de clubesparticipante en un espectáculo deportivo —en el caso, partido de fútbol— debe responder solidariamente con el club donde tuvo lugar el evento, en los términos del art. 33 de la ley 23.184 —texto según art. 51, ley 24.192— (Adla, XLV-B, 1096; LIII-B, 1339), por los daños que sufrió quien, hallándose en la vía pública y en las inmediaciones del estadio, fue lesionado por objetos arrojados desde el propioclub, si aquélla reviste calidad de organizadora y beneficiaria de dicho espectáculo, con un importantísimo grado de intervención en los clubes asociados —comprensivo, entre otros aspectos, de fechas, horarios y contratos de transmisión televisiva— y la obtención de ganancia directa derivada del evento
Abrir Jurisprudencia y Doctrina VinculadaCerrar Jurisprudencia y Doctrina Vinculada JURISPRUDENCIA VINCULADA (*) CORTE SUPREMA en"Di Prisco, Rosana M. E. c. Club Gimnasia y Esgrima de la Plata", 1994/03/24, LLO, sostuvo que no resulta inconveniente que la Ley 23.184 disponga la obligación de garantía a cargo de aquellos que se benefician económicamente de la organización y participación en espectáculos deportivos, a fin de que seleccionen correlativamente las mínimas medidas de seguridad paramantener incólumes a los espectadores. Tiempo después, en "Zacarías, Claudio H. c. Provincia de Córdoba y otros", 1998/04/28, LLO, consideró responsable a una institución deportiva que había organizado un evento, frente a los daños sufridos por un jugador del equipo visitante, si de las constancias de la causa surge la ausencia de medidas de control apropiadas, así como también una manifiesta...
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