Decadas
La original Constitución mexicana de 1917 establecía una política que lejos de separar al Estado de la Iglesia, negaba la personalidad jurídica a las iglesias, subordinaba a éstas afuertes controles por parte del Estado, prohibía la participación del clero en política, privaba a las iglesias de su derecho a poseer bienes raíces, desconocía derechos básicos de los así llamados"ministros del culto" e impedía el culto público fuera de los templos. Algunas estimaciones ubican el número de personas muertas en un máximo de 250 mil, entre civiles, efectivos de las fuerzas cristeras ydel Ejército Mexicano.En 1926, el presidente Plutarco Elias Calles,general revolucionario, promovió la reglamentación del artículo 130 de la Constitución a fin de contar con instrumentos más precisospara ejercer los severos controles que la Constitución de 1917 estableció como parte del modelo de sujeción de las iglesias al Estado aprobado por los constituyentes. Estos instrumentos buscabanlimitar o suprimir la participación de las iglesias en general en la vida pública, pero dadas algunas características de la legislación, como el hecho que se obligaba a los ministros de culto a casarse yse prohibía la existencia de comunidades religiosas es posible afirmar que tenían un claro sesgo anti-católico por ser esta confesión la única que en México cuenta con ministros solteros y con...
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