decision 378

Páginas: 8 (1873 palabras) Publicado: 8 de octubre de 2013
DECISIÓN 378
Valoración Aduanera
________________________________________
LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,
VISTAS: Las Decisiones 326 y 364; y, la Propuesta 277 de la Junta;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Decisión 326 se aprobaron las Normas Andinas sobre Valoración Aduanera, las que acogen el Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre ArancelesAduaneros y Comercio;
Que, mediante la Decisión 364 se modificó parcialmente la Decisión 326;
Que, como resultado de la Ronda Uruguay, se aprobó el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, anexo al Acuerdo sobre la Organización Mundial del Comercio;
Que, es conveniente disponer de un texto único que recoja lasdisposiciones relativas a la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas por los Países Miembros;
DECIDE:
Artículo 1.- Para los efectos de la valoración aduanera, los Países Miembros se regirán por la presente Decisión, y por lo dispuesto en el texto del "Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994" (Acuerdo delValor del GATT de 1994), que figura como Anexo a la presente Decisión.
Artículo 2.- Los Países Miembros, conforme lo permite el numeral 2 del Anexo III del Acuerdo del Valor del GATT de 1994, podrán valorar las mercancías sobre la base de precios o valores mínimos o de referencia de manera limitada y transitoria.
Cuando se trate de productos para los cuales los Países Miembros hayan adoptadomecanismos armonizados de franjas de precios, los precios o valores mínimos o de referencia estarán fijados en función de cotizaciones internacionales observadas en mercados relevantes y serán utilizados como base para la aplicación de los correspondientes derechos ad-valórem o específicos adicionales.
Artículo 3.- La inversión de los métodos de valoración establecidos por los artículos 5 y 6 delAcuerdo del Valor del GATT de 1994, prevista por el artículo 4 del mismo, solamente tendrá lugar en caso de que la administración aduanera acceda favorablemente a la petición que a ese efecto le formule el importador.
Artículo 4.- El método de valoración previsto por el artículo 5, numeral 2 del Acuerdo del Valor del GATT de 1994, se aplicará conforme con las disposiciones de la NotaInterpretativa a dicho artículo, lo solicite o no el importador, cuando las mercancías importadas u otras mercancías importadas de naturaleza idéntica o similar, no se vendan internamente en el mismo estado en el que se importaron. El valor en aduana se determinará sobre la base del precio unitario correspondiente al mayor volumen de venta de las mercancías, después de su transformación, a compradores de laSubregión que no tengan vinculación con el importador. A tal efecto, se tendrá en cuenta el valor añadido por la transformación, así como las deducciones previstas en el literal a) del numeral 1 del artículo 5 del Acuerdo del Valor del GATT de 1994.
Artículo 5.- Todos los elementos descritos en el numeral 2 del artículo 8 del Acuerdo del Valor del GATT de 1994 formarán parte del valor en aduana,excepto los gastos de descarga y manipulación en el puerto o lugar de importación, siempre que se distingan de los gastos totales de transporte.
Cuando alguno de dichos elementos fuere gratuito o se efectuare por medios o servicios propios del importador, deberá calcularse su valor conforme a las tarifas o primas normalmente aplicables. En ausencia de información acerca de esas tarifas o primas,se descartará el valor de transacción y se valorará por los métodos siguientes establecidos por el Acuerdo del Valor del GATT de 1994.
Artículo 6.- A los efectos del artículo 8, numeral 2 del Acuerdo del Valor del GATT de 1994, se entenderá por "lugar de importación" la primera oficina aduanera del territorio del País Miembro en la que la mercancía deba ser sometida a formalidades aduaneras....
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