Declaracion de partes
En México,la declaración de parte ha sido adoptada expresamente, al lado de la confesión, por los códigos que tomaron como modelo el ante proyecto de 1948. Así, por ejemplo, el Art. 279 del CPC del estadode Sonora prevé que las partes podrán “pedir por una sola vez, que la contraparte se presente a declarar sobre los interrogatorios que por anticipado, o en el acto de la diligencia se le formulen”.A diferencia de la confesión practicada a través de la articulación y la absolución de posiciones en la declaración de parte los interrogatorios se formulan libremente sin mas limitación que laspreguntas se refieran a los hechos objeto del debate “; además, las preguntas pueden ser inquisitivas y aun no referirse a hechos propios del confesante, bastando que sean de su conocimiento (art. 280).La valoración de la declaración libre de parte no es tasada previamente en la ley como ocurría anteriormente con la de la confesión, si no que se deja, al igual que la de la testimonial, a la libreapreciación del juzgador.
En fin, en el caso de incomparecencia de la parte citada a declarar, el juez no la podrá “tener por confesa”, como ocurrirá si se tratara de confesión, sino que solo le podráaplicar las medidas de apremio para lograr su comparecencia, en los mismos términos en los cuales podría hacerlo con un testigo. En otras palabras, así como en la confesión la parte citada tiene la...
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