Decreto 4463 de 2006
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
DECRETO NUMERO 4463 DE 2006 (diciembre 15) Por l cual se reglamenta el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006. El Presidente de laRepública de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, DECRETA: Artículo 1°. Podránconstituirse sociedades comerciales unipersonales, de cualquier tipo o especie, excepto comanditarias; o, sociedades comerciales pluripersonales de cualquier tipo o especie, siempre que al momento de suconstitución cuenten con diez (10) o menos trabajadores o con activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Dichassociedades, podrán constituirse por documento privado, el cual expresará: 1. Nombre, documento de identidad, domicilio y dirección del socio o socios. 2. El domicilio social. 3. El término de duración o laindicación de que este es indefinido. 4. Una enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos que se exprese que la sociedad podrá realizar cualquier acto lícito de comercio. 5. Elmonto del capital haciendo una descripción pormenorizada de los bienes aportados, con estimación de su valor. El socio o socios responderá por el valor asignado a los bienes en el documentoconstitutivo. Cuando los activos destinados a la sociedad comprendan bienes cuya transferencia requiera escritura pública, la constitución deberá hacerse de igual manera e inscribirse también en los registroscorrespondientes. 6. El número de cuotas, acciones o partes de interés de igual valor nominal en que se dividirá el capital de la sociedad y la forma en que serán distribuidas si fuere el caso. 7. Laforma de administración dentro del tipo o especie de sociedad de que se trate, así como el nombre, documento de identidad y las facultades de sus administradores. A falta de estipulaciones se entenderá...
Regístrate para leer el documento completo.