Decreto ley 855 de 1994
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Decreto 855 de 1994 Nivel Nacional
Fecha de Expedición:
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
28/04/1994
29/04/1994
Diario Oficial No. 41337 de abril 29 de 1994.
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DECRETO 855 DE 1994
(abril 28)
Derogado por el art. 83, Decreto Nacional 066 de 2008
por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 80 de 1993 en materia de contratación
directa.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que leconfiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el parágrafo 2
del artículo 24 de la Ley 80 de 1993,
DECRETA:
Artículo 1º. Las entidades estatales podrán contratar directamente, en los casos
expresamente señalados en la Ley 80 de 1993, y deberán ceñirse a lo establecido en
este Reglamento, sin perjuicio de lo previsto en el Decreto 2681 de 1993 y disposiciones
complementarias.NOTA: El Decreto Nacional 2681 de 1993 reglamenta parcialmente las operaciones
de crédito público, las de manejo de la deuda pública, sus asimiladas y conexas y
la contratación anexa a las mismas.
Artículo 2º. En la contratación directa el jefe o representante de la entidad estatal, o el
funcionario en que hubiere delegado, deberá tener en cuenta que la selección del
contratista deberá garantizar el cumplimiento de los principios de economía,
transparencia y en especial del deber de selección objetiva, establecidos en la Ley 80 de
1993.
Artículo 3º. Derogado por el Decreto Nacional 2170 de 2002 Para la celebración de los
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1371
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Consulta de la Norma:contratos a que se refieren los literales a) y d) del numeral 1 del artículo 24 de la ley 80 de
1993 y para efectos del cumplimiento del deber de selección objetiva, se requerirá de la
obtención previa de por lo menos dos (2) ofertas.
La solicitud de oferta podrá ser verbal o escrita y deberá contener la información básica
sobre las características generales y particulares de los bienes, obras o servicios
requeridos, condiciones de pago, término para su presentación y demás aspectos que seestime den claridad al proponente sobre el contrato que se pretende.
No obstante lo anterior, la solicitud de oferta deberá ser escrita cuando la complejidad del
objeto a contratar así lo amerite. En todo caso, la oferta deberá ser escrita.
Cuando se trate de contratos cuya cuantía no supere el diez (10%) de los montosseñalados en el literal a) del numeral 1 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, los mismos
se celebrarán tomando en cuenta los precios del mercado, sin que se requiera obtener
previamente varias ofertas.
Para la celebración de los contratos de menor cuantía cuyo valor sea igual o superior a
cien salarios mínimos legales mensuales y al mismo tiempo superen el cincuenta por
ciento (50%) de la menor cuantía de la respectiva entidad estatal, además de darcumplimiento a lo establecido en este artículo deberá invitarse públicamente a prestar
propuestas a través de un aviso colocado en un lugar visible de la misma entidad por un
término no menor de dos días. No obstante la entidad podrá prescindir de la publicación
de dicho aviso cuando la necesidad inminente del bien o servicio objeto del contrato no lopermita, de lo cual dejará constancia escrita.
Parágrafo. La entidad estatal podrá contratar directamente con la persona natural o
jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, sin que sea necesario
que haya obtenido previamente varias ofertas, en los siguientes eventos: cuando las haya
solicitado y sólo haya recibido una de ...
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