Delitos ambientales
DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA
SECCION I
CONTAMINACION Y PROPAGACION
Artículo 286.-Contaminación de aguas o sustancias destinadas alconsumo
El que envenena, contamina o adultera aguas o sustancias alimenticias o medicinales, destinadas al consumo, será reprimido con pena privativa de libertad nomenor de tres ni mayor de diez años.
Si resultan lesiones graves o muerte y el agente pudo prever estos resultados, la pena será no menor de diez ni mayor deveinte años.
Artículo 287.-Adulteración de sustancias o bienes destinados a uso público
El que, de modo peligroso para la salud, adultera sustancias o bienesdestinados al uso público, distintos a los especificados en el artículo 286º, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seisaños.
Si la adulteración consiste en el envenenamiento o contaminación de las sustancias mencionadas y resultan lesiones graves o muerte que el agente pudo prever,la pena será no menor de seis ni mayor de diez años.
Artículo 288.- Comercialización o tráfico de productos nocivos
El que, a sabiendas de que el consumo deun producto o su empleo normal o probable, puede comprometer la salud de las personas, lo pone en venta o en circulación o lo importa o toma en depósito, seráreprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años.
Si el agente sabía que el empleo o consumo del producto originaba un peligro demuerte, la pena será no menor de tres ni mayor de ocho años.
Cuando el agente actúa por culpa, la pena privativa de libertad será no mayor de dos años. (*)
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