Demanda por simulación absoluta

Páginas: 20 (4817 palabras) Publicado: 25 de junio de 2013
Señor (a):
JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL DE TANGUA
E. S. D.

Ref.: Demanda ordinaria por simulación absoluta

GIMY ANDRÉS ERASO BURBANO, abogado inscrito y en ejercicio, domiciliado y residente en el Municipio de Pasto (N), identificado con la cédula de ciudadanía número 5`206.600 expedida en Pasto (N) y titular de la tarjeta profesional número 121.357 del C.S.J.,actuando como apoderado de las señoras ANDREA NOVOA REINA y FLOR ALBA REINA TELAG, domiciliadas y residentes en el Municipio de Pasto (N), identificadas en su orden con las cédulas de ciudadanía números 27`213.145 expedida en Guachucal (N) y 30`743.146 expedida en Pasto (N), conforme al poder que anexo, respetuosamente me permito presentar ante su Despacho DEMANDA ORDINARIA POR SIMULACIÓN ABSOLUTADE MÍNIMA CUANTÍA en contra de los señores BLANCA ESTELA MARÍA SANTACRUZ, MILTON MARINO RAMOS SANTACRUZ y NELCY MAGALY GEORGINA RAMOS SANTACRUZ, mayores de edad, domiciliados y residentes en el Municipio de Tangua (N) e identificados en su orden con las cédulas de ciudadanía números 27`485.857 expedida en Tangua (N), 98`388.839 expedida en Pasto (N) y 27.488.667 expedida en Tangua (N).

HECHOSRESPECTO DEL ACTO JURÍDICO APARENTE DE COMPRAVENTA, EFECTUADO POR LOS SEÑORES BLANCA ESTELA MARÍA SANTACRUZ Y MILTON MARINO RAMOS SANTACRUZ, CONTENIDO EN LA ESCRITURA PÚBLICA 4.695 DE AGOSTO 29 DE 2011, DE LA NOTARÍA CUARTA DEL CÍRCULO DE PASTO:

PRIMERO: Mis poderdantes, las señoras ANDREA NOVOA REINA y FLOR ALBA REINA TELAG, son acreedoras hereditarias del causante ARLINDO SEGISMUNDORAMOS TIMANA; ello en virtud de que el señor Ramos Timaná murió sin efectuar el pago de las obligaciones contenidas en dos letras de cambio que el mismo creó y aceptó en favor de mis mandantes (una para cada una), cuyas copias auténticas se aportan con la presente demanda.

SEGUNDO: Tras la muerte del causante RAMOS TIMANÁ, la cónyuge supérstite, BLANCA ESTELA MARÍA SANTACRUZ, y sus hijosMILTON MARINO RAMOS SANTACRUZ y NELCY MAGALY GEORGINA RAMOS SANTACRUZ, procedieron de común acuerdo a liquidar la sociedad conyugal y la herencia del prenombrado causante mediante el trámite notarial de sucesión intestada previsto en el Decr. 902 de 1988, en el cual los mencionados hijos del causante renunciaron, en favor de su madre, a todos sus derechos herenciales, logrando con ello que la herenciadel causante se adjudicara en su totalidad a la señora BLANCA ESTELA MARÍA SANTACRUZ, tal como consta en la escritura pública número 5.382 del 21 de octubre de 2009 de la Notaría Cuarta del Círculo de Pasto y en sus correspondientes anexos.

TERCERO: En vista de que la cónyuge supérstite adquirió la calidad de heredera universal de todos los bienes y obligaciones que conformaban el patrimoniodel causante RAMOS TIMANÁ, mis poderdantes procedieron a demandar ejecutivamente a la señora BLANCA ESTELA MARÍA SANTACRUZ, solicitando medida ejecutiva previa de embargo y secuestro sobre los bienes que le fueron adjudicados dentro del trámite de liquidación notarial referido en hecho anterior, tal como consta en el proceso ejecutivo singular de menor cuantía 2011 – 00058 que cursa en esteDespacho.

CUARTO: De acuerdo con el art. 1434 del C.C., la ejecución referida en el hecho anterior no podía adelantarse sin cumplir con el requisito previo y sine qua non de notificarle, por vía judicial y por el término de ocho (8) días, los títulos ejecutivos a la heredera, so pena de incurrir con su omisión en la nulidad prevista en la causal 1ª del art. 141 del C.P.C. Por tal razón esteDespacho, antes de librar mandamiento de pago y decretar el embargo preventivo de los bienes, procedió a notificar personalmente los títulos ejecutivos a la heredera demandada, BLANCA ESTELA MARÍA SANTACRUZ, entregándole, para tal efecto, copia de cada una de las letras de cambio.

QUINTO: La notificación referida en el hecho anterior se llevó a cabo el día jueves, veinticinco (25) de agosto de 2011,...
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