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Páginas: 12 (2803 palabras) Publicado: 11 de julio de 2014
Tipo Norma
Fecha Publicación
Fecha Promulgación
Organismo
Título

Tipo Versión
Inicio Vigencia
Derogación
Id Norma
Texto derogado

:Ley 6071
:16-08-1937
:11-08-1937
:MINISTERIO DE JUSTICIA
:DISPONE QUE LOS DIVERSOS PISOS DE UN EDIFICIO Y LOS
DEPARTAMENTOS EN QUE SE DIVIDA CADA PISO PODRAN
PERTENECER A DISTINTOS PROPIETARIOS
:Ultima Versión
De : 16-12-1997
:16-12-1997:16-12-1997
:256753
:16-DIC-1997;LEY-19537

Tiene Texto Refundido
URL

:DTO-880
:http://www.leychile.cl/N?i=256753&f=1997-12-16&p=

Ley núm. 6,071
DISPONE QUE LOS DIVERSOS PISOS DE UN EDIFICIO Y LOS
DEPARTAMENTOS EN QUE SE DIVIDA CADA PISO PODRAN
PERTENECER A DISTINTOS PROPIETARIOS

NOTA
NOTA 1

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:NOTA:
El Capítulo V del DTO 880, Obras Públicas, publicado
el 06.05.1963, fijó el texto refundido de la presente
ley.

NOTA 1:
El artículo 48 de la Ley N°19537, publicado el
16.12.1997, derogó la presente ley.

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.o Los diversos pisos de un edificio y los
departamentos en que se divida cada piso podrán pertenecer
a distintos propietarios, deacuerdo con las disposiciones
de esta Ley.
Art. 2.o Cada propietario será dueño exclusivo de su
piso o departamento y comunero en los bienes afectos al uso
común.
Art. 3.o Se reputan bienes comunes los necesarios para
la existencia, seguridad y conservación del edificio y los
que permitan a todos y a cada uno de los propietarios el uso
y goce del piso o departamento de su exclusivo dominio,tales como el terreno, los cimientos, los muros exteriores y
soportantes, la obra gruesa de los suelos, la techumbre, la
habitación del portero y sus dependencias; las
instalaciones generales de calefacción, refrigeración,

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 02-May-2014

energía eléctrica, alcantarillado, gas y agua potable; los
vestíbulos,terrazas, puertas de entrada, escaleras,
ascensores, patios, pozos y corredores de uso común, etc.
Los bienes a que se refiere el inciso precedente en
ningún caso podrán dejar de ser comunes.
Art. 4.o El derecho de cada propietario sobre los
bienes comunes será proporcional al valor del piso o
departamento de su dominio. En proporción a este mismo
valor deberá contribuir a las expensasconcernientes a
dichos bienes, particularmente a las de administración,
mantenimiento y reparación, y al pago de servicios y primas
de seguros. Todo lo cual se entiende sin perjuicio de las
estipulaciones expresas de las partes.
Art. 5.o La obligación del propietario de un piso o
departamento por expensas comunes sigue siempre al dominio
de su piso o departamento, aun respecto de expensasdevengadas antes de su adquisición, y el crédito
correlativo gozará de un privilegio de cuarta categoría,
que preferirá, cualquiera que sea su fecha, a los
enumerados en el artículo 2481 del Código Civil.
Lo anterior debe entenderse sin perjuicios del derecho
para exigir el pago al propietario constituído en mora,
aún cuando deje de poseer el piso o departamento, y salva,
además, la acción desaneamiento del nuevo poseedor del
piso o departamento contra quien haya lugar.
Art. 6.o Cada propietario podrá servirse a su arbitrio
de los bienes comunes, siempre que los emplee según su
destino ordinario y sin perjuicio del uso legítimo de los
demás.
Art. 7.o Los derechos de cada propietario en los bienes
que se reputan comunes son inseparables del dominio, uso y
goce de un respectivopiso o departamento.
Por consiguiente, en la transferencia, trasmisión,
gravamen o embargo de un piso o departamento se entenderán
comprendidos esos derechos, y no podrán efectuarse estos
mismos actos con relación a ellos separadamente del piso o
departamento a que acceden.
Art. 8.o Cada propietario usará de su piso o
departamento en forma ordenada y tranquila. No podrá, en
consecuencia,...
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