Derecho civil . daños y perjuicios. muerte de concubina tras un tiroteo entre un ladrón y un agente de policía en un colectivo. indemnización por daño moral por la muerte de la concubina. artículo 1078 del código civil.

Páginas: 34 (8332 palabras) Publicado: 20 de septiembre de 2010
DERECHO CIVIL . Daños y perjuicios. Muerte de concubina tras un tiroteo entre un ladrón y un agente de policía en un colectivo. Indemnización por daño moral por la muerte de la concubina. Artículo 1078 del Código Civil. Legitimación activa a los herederos forzosos del causante. Improcedencia del reclamo. Voto en minoría: Inconstitucionalidad del artículo 1078 del Código Civil al no dar proteccióna la pareja que no haya sido formalizada en matrimonio.

" PÉREZ, RAMÓN OSCAR Y OTRO C/ QUIROGA, JULIÁN ARTURO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS "
25/08/2010 - CNCiv. y Com. Fed. - Sala II


En Buenos Aires, a los 25 días del mes de agosto de dos mil diez reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal,, para conocer enrecurso interpuesto en autos: “PÉREZ, RAMÓN OSCAR Y OTRO C/ QUIROGA, JULIÁN ARTURO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 499/505 vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía ser efectuada en el siguiente orden:: señores Jueces de Cámara doctores RicardoVíctor Guarinoni, Alfredo Silverio Gusman y Santiago Bernardo Kiernan.

A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara doctor RICARDO VÍCTOR GUARINONI dijo:

I. La sentencia de fs. La sentencia de fs. 499/505 vta., hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por la señora Julia Rosa Salinas –en representación de su nieto y pupilo, el menor M.F.M.y por el señor Ramón Oscar Pérez –enrepresentación de su hijo, el menor J.O.P.– con motivo del fallecimiento de la señora Julia Teresa Rodríguez, quien era la madre de ambos. En consecuencia, tras condenar al agente Julián Arturo Quiroga, declaró que el Estado Nacional, Ministerio del Interior-Policía Federal Argentina, debía pagar solidariamente con aquél, a M.F.M. la suma total de $ 154.500 y a J.O.P. la de $ // 155.700. Asimismo, rechazó laacción que por derecho propio, interpuso el señor Ramón Oscar Pérez, invocando su condición de concubino de la víctima.

Además, ordenó que los montos indemnizatorios, lleva rían intereses que se deberían calcular, para los rubros valor vida y daño moral, a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días, tipo vencido, desde el 4 de junio de 1992hasta el 31 de diciembre de 2001 (porque la ley 25.344 fue modificada por la ley 25.725; que fijó “la fecha de corte” entre la oportunidad señalada); y a partir del 1° de enero de 2002 a la que corresponda, según la opción que ejerza el acreedor, en el marco de lo dispuesto por los arts. 13, primer párrafo, 14 y 15 de la ley 25.344 y anexo IV, arts. 10, 11 y 24 del decreto 1116/2000. Y para laasistencia terapéutica, el comienzo del cálculo sería a partir de la notificación de la sentencia.

En el caso que la pretensión de cobro se dirigiera exclusivamente contra Julián Arturo Quiroga, dispuso que los intereses del Banco Nación Argentina se computen desde la fecha del hecho hasta su efectivo pago, y en cuanto a los gastos futuros, según esa misma tasa y a partir de la notificación delpronunciamiento.

Finalmente, impuso las costas del juicio a las demandadas en su relación procesal con M.F.M. y J.O.P.; y en el vínculo trabado con Ramón Oscar Pérez --teniendo en cuenta que la demanda fue rechazada íntegramente-ordenó que fuera éste quien cargue con dichos accesorios, en los términos del art. 84 del C.P.C.C., porque obtuvo el bene-ficio de litigar sin gastos.

II. Paradecidir del modo en que lo hizo, el magistrado de la anterior instancia, consideró en cuanto aquí interesa, que debía admitirse como cierto, que el día 4 de junio de 1992, en horas de la noche, se produjo un tiroteo en el interior del interno 33 de la línea de colectivos 354, en el que viajaba -entre otros pasajeros-la señora Julia Teresa Rodríguez, quien recibió una herida de bala que causó su...
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