Derecho Civil De Galicia
AL
DERECHO
CIVIL
Y
DERECHO
DE
LA
PERSONA.
CURSO
2015/2016.
LA
CONSERVACIÓN,
MODIFICACIÓN
Y
DESARROLLO
DEL
DERECHO
CIVIL
DE
GALICIA:
LA
LEY
4/1995
Y
LA
LEY
2/2006
LDCG.
OTRAS
LEYES
ESPECIALES.
María
Paz
García
Rubio
Galicia
tiene hoy
Derecho
civil
propio
del
referido
en
el
art.
149.1.8ª
CE,
porque
al
entrar
en
vigor
la
Constitución
existía
en
este
territorio
un
Derecho
civil
foral
y,
más
en
concreto,
una
Compilación.
En
efecto,
de
acuerdo
con
las
conclusiones
del
Congreso de
Zaragoza,
el
Decreto
de
23
de
mayo
de
1947
reconoció
la
oportunidad
de
esas
propuestas,
iniciando
pretendidamente
la
tarea
de
elaborar
“un
código
civil
general
para
toda
España”,
con
una
primera
fase
destinada
a
la
“compilación
de
las
instituciones
civiles
o forales”.
Para
ello
se
debían
crear
comisiones
de
juristas
especializados
que
se
nombraron
bajo
la
presidencia
del
Presidende
de
la
Audiencia
correspondiente.
La
de
Galicia
redactó
un
anteproyecto
que
tomó
como
base
la
Memoria
que
sobre
foros
y
sociedad
gallega
redactara en
su
momento
Lòpez
Lago
y
el
Proyecto
de
Apéndice
de
1915.
El
anteproyecto
mencionado
se
terminó
en
1948
y
sirvió
de
base
a
la
Comisión
General
de
Codificación
para
redactar
un
Proyecto
que,
tras
su
paso
por
las
Cortes
se
convertiría
en
la
Compilación
de
Derecho
Civil
de
Galicia
de
2
de
diciembre
de
1963
(BOE
de
5
de
diciembre
de
1963).
Esta
Compilación,
que
sustituye
al
Derecho
foral
gallego
anterior
a
su
publicación
constaba
de
93
artículos
y
estaba
dividida
en
un
Título
Preliminar
y
otros
cinco
Títulos,
seguidos
de
una
Disposición
Adicional,
tres
Disposiciones
Finales
y
Cinco
Disposiciones
Transitorias.
El
Título
Preliminar
(arts.
1º
y
2º)
se
dedica
a
“la
aplicación
territorial
del
Derecho
civil
de
Galicia”;
el
Título
Primero
(arts.
3º
a
46º)
a
“los
foros,
subforos
y
otros
gravámenes
análogos”,
con
inclusión
de
algunas
normas
procesales;
el
Título
Segundo
(arts.
47º
a
58º)
se
dedica
a
“la
compañía
familiar
gallega”;
el
Título
Tercero
(arts.
59º
a
83º,
se
ocupa
de “la
aparcería”;
el
Título
Cuarto
(arts.
84º
a
87º)
del
“derecho
de
labrar
y
poseer”
y
el
Título
Quinto
(arts.
88º
a
93º)
se
refiere
a
“formas
especiales
de
comunidad”,
en
materia
de
montes,
aguas,
agro,
agra
o
vilar
y
muinos
de
herdeiros.
La
Compilación
de
1963
fue
saludada
con
entusiasmo
en
algunos
ámbitos
jurídicos
gallegos,
si
bien
hay
que
reconocer,
como
señala
Lete
del
Río,
que
se
trató
de
un
texto
incompleto,
contradictorio
y
poco
relevante
desde
el
punto
de
vista
práctico.
La
práctica...
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