Derecho civil venezolano limites de la propiedad

Páginas: 26 (6369 palabras) Publicado: 24 de enero de 2011
Limitación que se deriva de la situación de los lugares

Artículo 647° Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que, naturalmente y sin obra del hombre, caen de los superiores, así como la tierra o piedras que arrastran en su curso.
Ni el dueño del predio inferior puede hacer obras que impidan esta limitación, ni el del superior obras que la hagan más gravosa.

Artículo 648°Si las riberas o diques que estaban en un fundo y servían para contener las aguas se han destruido y abatido, o se tratare de obras defensivas que las aguas, por o sin variación de su curso, haga necesarias, y el propietario del fundo no quisiere repararlas, restablecerlas, ni construirlas, los propietarios que sufran los perjuicios, o que estén en grave peligro de sufrirlos, podrán hacer a sucosta las reparaciones o construcciones necesarias.
Lo dispuesto anteriormente es aplicable al caso en que sea necesario desembarazar algún predio de las materias cuya acumulación o caída impida el curso del agua, con daño o peligro del fundo o fundos vecinos. Sin embargo, los trabajos deberán ejecutarse de modo que el propietario del fundo donde se hacen no sufra perjuicio.

Artículo 649°Todos los propietarios que se beneficien con las obras de que trata el artículo anterior, estarán obligados a contribuir al gasto de su ejecución, en proporción al beneficio que reporten, salvo el recurso contra quien haya ocasionado el daño.

Artículo 650° Quien tenga un manantial en su predio podrá usar de él libremente, salvo el derecho que hubiere adquirido el propietario del predio inferior,en virtud de un título o de la prescripción.
La prescripción en este caso no se cumple sino por la posesión de diez años, si hubiere título, o de veinte, si no lo hubiere, contados estos lapsos desde el día en que el propietario del predio inferior haya hecho y terminado en el fundo superior obras visibles y permanentes, destinadas a facilitar la caída y curso de las aguas en su propio predio, yque hayan servido a este fin.
Artículo 651° El propietario de un manantial no puede desviar su curso, cuando suministra a los habitantes de una población o caserío el agua que les es necesaria; pero si los habitantes no han adquirido su uso o no lo tienen en virtud de la prescripción, el propietario tiene derecho a indemnización.

Artículo 652° Aquél cuyo fundo está limitado o atravesado poraguas que, sin trabajo del hombre, tienen su curso natural, pero que no son del dominio público, y sobre las cuales no tiene derecho algún tercero, puede servirse de ellas, a su paso, para el riego de su propiedad o para el beneficio de su industria, pero con la condición de devolver lo que quede de ellas a su curso ordinario.

Artículo 653° El propietario de un fundo tiene derecho a sacar delos ríos y conducir a su predio, el agua necesaria para sus procedimientos agrícolas e industriales, abriendo al efecto el rasgo correspondiente; pero no podrá hacerlo, si la cantidad de agua de los ríos no lo permite, sin perjuicio de los que tengan derechos preferentes.

Artículo 654° No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, nadie puede usar del agua de los ríos de modo que perjudiquea la navegación, ni hacer en ellos obras que impidan el libre paso de los barcos o balsas, o el uso de otros medios de transporte fluvial.
Tampoco podrá nadie impedir ni embarazar el uso de las riberas, en cuanto fuere necesario para los mismos fines.
En los casos de este artículo no aprovecha la prescripción ni otro título.

Artículo 655° Los Tribunales deben conciliar el interés de laagricultura y el de la industria con el respeto debido a la propiedad, en las controversias que se susciten sobre el uso de las aguas; y se observarán los reglamentos y ordenanzas locales, en cuanto no se opongan a este Código.

Artículo 656° El propietario o poseedor de aguas podrá servirse de ellas libremente y disponer de las mismas en favor de otros, cuando no se oponga a ello un título o la...
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