Derecho Civil

Páginas: 12 (2850 palabras) Publicado: 7 de abril de 2013
SALA CONSTITUCIONAL
MAGISTRADO PONENTE: ANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
 
El 10 de septiembre de 2001 fue recibido en esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, proveniente del Ministerio de la Secretaría de la Presidencia, el oficio Nº OSCM-06-092001-1109 del 6 de septiembre de 2001, por el cual se remitió oficio rubricado por el ciudadano Hugo Chávez Frías, Presidente de laRepública, acompañado de copia del DECRETO CON FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, y su correspondiente Exposición de Motivos, aprobado en Sesión del Consejo de Ministros del 8 de mayo de 2001, con el propósito de obtener pronunciamiento acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico.
En esa misma ocasión se dio cuenta en esta Sala y se designó ponente al MagistradoAntonio J. García García, quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.
Examinado el contenido del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, remitido a este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional por el Ejecutivo Nacional y estando dentro del término previsto en el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para laemisión del pronunciamiento correspondiente a su carácter orgánico, se observa:
I
FUNDAMENTOS
 
 
El ciudadano Hugo Chávez Frías, actuando en su carácter de Presidente de la República, adujo que el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación tiene carácter orgánico, “...por cuanto no solo sirve de marco normativo a otras Leyes que en materia de ciencia y tecnología sedicten, sino que igualmente desarrolla los derechos constitucionales al conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y rige las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica, garantizando por otra parte el acceso a la información”.
 
II
DE LA COMPETENCIA
 
 
Corresponde a esta Sala determinar su competencia para pronunciarse acerca de la constitucionalidad del carácterorgánico del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación.
En tal sentido, esta Sala observa que, de acuerdo con la previsión contenida en el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, atañe a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia determinar, mediante un control a priori constitucional, si “las leyes que la AsambleaNacional haya calificado orgánicas”, revisten tal carácter, al disponer:
 
“Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes.
Todo proyecto de ley orgánica, salvo aquel que la propia Constitución así califica, será previamente admitidopor la Asamblea Nacional, por el voto de las dos terceras partes de los y las integrantes presentes antes de iniciarse la discusión del respectivo proyecto de ley. Esta votación calificada se aplicará también para la modificación de las leyes orgánicas.
Las leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de orgánicas serán remitidas antes de su promulgación a la Sala Constitucional del TribunalSupremo de Justicia, para que se pronuncie acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico. La Sala Constitucional decidirá en el término de diez días contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación. Si la Sala Constitucional declara que no es orgánica, la ley perderá este carácter...”. (Subrayado de esta Sala).
 
Ahora bien, si el Presidente de la República por virtud de una LeyHabilitante dicta un decreto contentivo de una ley orgánica que no sea de las que así determine la Constitución ¿estaría esta disposición sujeta al control previo de la constitucionalidad de su carácter orgánico por parte de esta Sala Constitucional?
La respuesta a esta interrogante, requiere el análisis previo acerca de la naturaleza de la habilitación legislativa en la Constitución de la...
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