derecho civil

Páginas: 21 (5014 palabras) Publicado: 27 de mayo de 2013
(Explicación del pirrafo IV del Titulo Praliminar del Código Civil)

POR

PAULINO ALFONSO

SANTIAGO DE CHILE

JMPRENTA CERVANTES
BANDERA,

-

18QS

73

DE LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY
--%%o-

(Esplieacibn del párrafo IV del Titulo Prclirninar del COdigo Cii il)

Llámase i~rter~uetaci&~z leyes la determinación del vera ?as
'
£
dadero sentido de ellas, especialmente cuandosu sentido es oscuro 6 se presta A. dudas.
La interpretación puede ser nut4ztz'cn Ó doduirtal; es auténtica la que procede del Poder Legislativo, que siendo el poder
que forma la ley, es el único A quien incumbe la facultad de interpretarla con fuerza generalmente obligatoria; y es doctrinal
lo que procede de los jurisconsultos, jueces y abogados.
Al poder judicial corresponde la facultad deinterpretar las
leyes de un modo particularmente obligatorio respecto de las
causas que actualmente se sometan A su conocimiento, pues d e
lo contrario, carecería de 1a posibilidad de administrar justicia
en aquellos casos, por lo demás muy frecuentes, en que la desinteligencia de las partes recae sobre la manera como h a de ser
entendido y aplicado algún texto legal.
Remitesc don AndrésBello acerca de esta materia, al articudel
lo I~zter~vetaci& Xep~vtouiode Merlfn, en el cual, ddndose
cuenta de la discusión que motivó el Proyecto de1 Código Civil francds, en lo reIativo á Ia determinación de las facultades
d e los jueces para intcrpretar las Icyes, se dice que en dicha

discusión sc hizo notar la necesidad dc no restringir demasiad o á este respecto las facultades d e lajudicatura, con menoscabo d e la realización de los fines para que ha sido instituida,
por Iiuir del peligro de que se abrogue en la interpretación d e
las Icyes un papcl que sólo corresponde al Podcr Legislativo;
ideas qiie, aceptadas, dieron margen á la dirposición del artíciilo 5.0 del referido Código, qiie prohibe á los juecespro~tzr?zcia~se
por ?~!LZ de disposicihn getelrertrlyveglnntentn?~iíz,
sobre las causas
que se sometan A su conocimiento.
Más reconocida en los miembros de los tribunales dc justicia la facultad de interpretar las leyes de un modo particularmetite obligatorio, ha querido el legislador, á fin d e prevenir en
lo posible erróneas interpretaciones, dictar las reglas principales á qiie en esta importantísima materia han de ajustar su conducta. En laimposibilidad relativa de incluir en el Código un
trntaclo completo sobre el particular, circnnscribióse el legislador ; la consigiiacióti de aquéllas que le parecieron mAs útiles,
i
sea 1mr su propia importancia intrínseca, sea por la convcniencia de proscribir rigurosamcnte máximas d e interpretación ant c s admitidas como saludables y valederas.

C u a n d o el s e n t i d o d e la ley es claro,n o se d e s a t e n ,derA s u t e n o r literal, á p r e t e x t o de consultar s u espíritu.
P e r o bien se puede, p a r a interpretar u n a e x p r e s i ó n
osrrrr(z de la ley, recurrir á s u intención 6 espíritu, claxarnc:nte manifestados e n ella m i s m a 6 e n la historia fid e d i g n a de s u establecimiento.
Inciso 1.0-Si el legislador, á quien debe suponerse suficientemcriteversado en la materia sobre la cual hace recaer sus disposiciones, y en el lenguaje con que las expresa, dice algo con
claridad, será porque quiere que, así como lo dice, se entienda y
s c practique; pues si otro hubiera sido su Animo, no habría
dicho lo que dijo, sino una cosa diversa. Dcjar, pues, de entend e r sus disposiciones en el sentido claro que ellas ofrecen, bajo

cualquier pretexto,aunque sea en razón de las consecuencias
absurdas 6 perjudiciales á que ello dé lugar, aunque sea so capa
de consuItar su íntención ó espíritu, es desobedecer abiertamente su voluntad soberana, es sublevarse contra la autoridad
de la ley, es convertirse de intérprete en legislador.
Nunca se insistirá lo bastante acerca de la necesidad de respetar cual se debe el fundamental principio de...
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