Derecho Civil
Son aquellas seguridades accesorias (reclamación de orden secundario) que se dan para la seguridad de una obligación.Una garantía es un negocio jurídico mediante el cual se pretende dotar de una mayor seguridad al cumplimiento de una obligación o pago de una deuda, medianteuna Cosa dada o el Aval de un tercero que asume la obligación de cumplir lo debido por el deudor.
CLASES DE GARANTÍAS
En el Derecho CivilVenezolano se encuentran dos clases de Garantías:
✓ “Garantía real”: Es aquella que confiere al acreedor el derecho de ejecutar una cosa (“ius distrahendi”)con derecho de cobrarse preferentemente de su precio (derecho de preferencia) e independientemente de las manos en que se encuentre el asiento de lagarantía (derecho de persecución).
✓ “Garantía personal”: Consiste en la manifestación expresa, en virtud de la cual una persona natural o jurídica secompromete para con el acreedor a cumplir en todo o en parte con la obligación ajena.
TIPOS DE GARANTIAS
En el Artículo 1.837 de nuestro Código Civilvigente, “la Prenda” se establece como una Garantía real, por cuanto es un contrato por el cual el deudor da al acreedor una cosa material (bienes muebles oinmuebles), en seguridad del pago del crédito, y una vez extinguida la obligación (el pago total, Art. 1.852 C.C), el acreedor la restituirá. “La prenda”confiere al acreedor el derecho de hacerse pagar con privilegio sobre la cosa obligada (Art. 1.838 C.C), y presenta las siguientes características:
Regístrate para leer el documento completo.