Derecho civil
777.- La propiedad no puede ser ocupada contra la voluntad de su dueño, sinopor causa de utilidad pública y mediante indemnización.
832.- En virtud de él pertenecen al propietario:
I. Los frutos naturales.II. Los frutos industriales;III. Los frutos civiles.
883. Haycopropiedad cuando una cosa o derecho pertenece pro indiviso a varias personas.
776.- El propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes.
777.-La propiedad no puede ser ocupada contra la voluntad de su dueño, sino por causa de utilidad pública y mediante indemnización.
832.- En virtud de él pertenecen al propietario:
I. Los frutosnaturales.II. Los frutos industriales;III. Los frutos civiles.
883. Hay copropiedad cuando una cosa o derecho pertenece pro indiviso a varias personas.
ARTÍCULO 694-.Pueden ser ob5
II. Las plantas yárboles, mientras estuvieren unidos al inmueble
III. Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija,
IV. Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de ornamentación, colocados enedificios o heredades por el dueño del inmueble,
V. Los palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogos
VI. Las máquinas, vasos, instrumentos o utensilios
VII. Los abonos destinadosal cultivo de una hereda
VIII. Los aparatos eléctricos y accesorios adheridos al inmueble
IX. Los manantiales, estanques, aljibes y corrientes de agua, así como los acueductos y las cañeríasX. Los animales que formen el pie de cría en los predios rústicos destinados total o parcialmente al ramo de ganadería; así como las bestias, tractores y demás implementos mecanizados, de trabajoindispensables para el cultivo del inmueble, mientras están destinadas a ese objeto
XI. Los diques y construcciones que, aún cuando sean flotantes, estén destinados por su objeto y condiciones a...
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