derecho civil

Páginas: 35 (8675 palabras) Publicado: 11 de noviembre de 2014
D EBERES J URÍDICOS , T EORÍA DEL D ERECHO
Y D OGMÁTICA P ENAL

Luís Duarte d´Almeida*

Facultad de Derecho y LanCog
(Language, Mind, and Cognition) Group,
Universidad de Lisboa; y University
College, Oxford. Agradezco a Hernán
Bouvier haber revisado el texto y
corregido mi castellano.
*

En su artículo, Juan Pablo
Alonso formula e intenta solucionar un
problema que presenta como“conflicto
de deberes jurídico-penales”. Utiliza
aquí una “noción” de “deber” -que
llama “kelseniana”- según la cual
“cuando una norma estipula una
sanción para la conducta ¬p, entonces
existe el deber jurídico de hacer p”1.
Esta “noción” es contrapuesta a la que
llama “noción estándar”. No obstante la
terminología empleada, resulta claro
que no se trata en realidad de diversas
“nociones”de deber. La distinción se
refiere, más bien, a dos modos
diferentes de “formulación positiva”
(de “positivización”) de deberes
jurídicos. Un deber es formulado “del
modo estándar” si está “explícitamente”
1

Cf. pág. 22.
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Luís Duarte d´Almeida

formulado en el material legislado. Un ejemplo de deber formulado “del
modo estándar” es el de una norma-que Alonso llama “primaria”- que
“enlaza una sanción a una determinada conducta”:
la norma primaria responde a la noción estándar de deber
jurídico [ya que] (la obligación de sancionar es explícitamente
formulada)2.

Ya un deber formulado “del modo kelseniano” es un deber
-“secundario”, en esta terminología- que se obtiene “por derivación” a
partir de un deber “estándar” de sancionar. La“noción kelseniana”,
escribe Juan Pablo,
supone la distinción entre norma primaria y norma secundaria.
La norma primaria es la que enlaza una sanción a una
determinada conducta, mientras que la secundaria estipula
cuál el deber jurídico que se deriva de la norma primaria3.

Más precisamente, los “deberes” cuyo conflicto Alonso
pretende tratar son obtenidos por “derivación kelseniana” a partirde
normas “primarias” penales4; y el problema es discutido a partir de un
case study particular extraído del derecho penal argentino. Sostiene
Alonso que de los artículos 176/3 y 302/1 del Código Penal argentino
“emergen”, en el “sistema [normativo] del ciudadano” y por “derivación
kelseniana”, “deberes jurídico penales”, y que entre esos deberes hay un
“conflicto” al menos para un caso. Suartículo es dedicado a la
caracterización de este conflicto y, después, a la discusión de las
“reacciones del sistema normativo del juez” “ante la existencia de
conflictos de deberes jurídico-penales en el sistema del ciudadano”5.
Resulta evidente, por lo tanto, que la formulación misma de
este problema depende de que se acepte que lo que Alonso llama
Cf. pág. 25.
Cf. pág. 23.
4
Pareceser en este sentido que Alonso habla de “deberes jurídico-penales”
(énfasis mío), una vez que no hay razón para suponer que los deberes jurídicos
cuya infracción sea penalmente sancionada sean deberes específicamente
“penales” en algún otro sentido útil del término.
5
Cf. pág. 26.
2
3

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Deberes Jurídicos, Teoría del Derecho y Dogmática Penal“derivación kelseniana” sea efectivamente un modo de “formulación” de
deberes. Alonso no parece tener dudas o hesitaciones al respecto.
Sostiene que “a veces los deberes jurídicos se formulan del modo
estándar, otras veces del modo kelseniano, y en otras ocasiones de ambos
modos”. Y sugiere, en general, que en las disposiciones características
de “las partes especiales de los Códigos Penalescontemporáneos” -en las
cuales típicamente se asocia una sanción penal a la descripción de alguna
acción u omisión- siempre se obtiene por “derivación kelseniana” el
deber de no practicar la acción u omisión correspondiente:
Un ejemplo de formulación kelseniana es el artículo 79 del
Código Penal Argentino, que establece la obligación de no cometer
homicidio mediante la atribución de una pena...
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