Derecho Civil
La Corte Suprema de Justiciaen su sentencia de junio 15 de 1939, G.J., XLVIII, pág. 398, se refirió a los bienes vacantes y mostrencos de la siguiente manera:
“Son bienes vacantes los inmuebles que habiendo estado bajo eldominio del hombre, no tienen en la actualidad dueño aparente o conocido. Los terrenos vacantes no son baldíos y hay diferencia entre estas dos clases de bienes: el carácter de los primeros estriba enhaber tenido dueño y haberlos abandonado (art. 706 del C.C., y 1° y 5° de la ley 55 de 1905); los segundos son aquellas porciones del terreno de la nación que pertenecen a esta, por no haber sidotransmitidos a persona alguna y bajo el imperio de la actual legislación no han sido apropiados particularmente con títulos legítimos”
Según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en elfragmento de la sentencia mencionada los bienes vacantes para que ostenten la calidad de tal, es necesario que hayan tenido dueño anteriormente; ya que si no han tenido dueño anterior ni pertenecieron aalguien en particular serian entonces bienes baldíos.
Pero ¿qué sucede si el dueño de un bien ya se vacante o mostrenco aparece? Se pueden presentar dos situaciones, la primera que aparezca el dueñoantes de que hayan sido vendidos por el estado, en este caso le será restituido el bien, pero este deberá pagar los gastos de conservación y las demás gastos en que hubiera incurrido la persona quedenuncio el bien vacante. Pero cuando la cosa ha sido enajenada, la cosa se mirara irrevocablemente perdida para el dueño como lo establece el artículo 709.
Cuando se trate de cosas que se salven de...
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