Derecho Constitucional Ambiental
Constitucional.
Artículo 127.
Es un derecho y un deber de cada generación
proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí
misma y del mundo futuro. Toda persona tiene
derechoindividual y colectivamente a disfrutar de
una vida y de un ambiente seguro, sano y
ecológicamente equilibrado.
Artículo 128.
El Estado desarrollará una política de
ordenación del territorioatendiendo a las
realidades
ecológicas,
geológicas,
poblacionales, sociales, culturales, económicas,
políticas, de acuerdo con las premisas del
desarrollo
sustentable,
que
incluya
lainformación,
consulta
y
participación
ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los
principios y criterios para este ordenamiento.
Artículo 129.
Todas las actividades susceptibles de generardaños a los ecosistemas deben ser previamente
acompañadas
de
estudios
de
impacto
ambiental y socio cultural. El Estado impedirá la
entrada al país de desechos tóxicos y
peligrosos, así como lafabricación y uso de
armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley
especial regulará el uso, manejo, transporte y
almacenamiento de las sustancias tóxicas y
peligrosas.
Derecho administrativoA los poderes públicos encomienda el artículo
127 de la Constitución de 1999 tienen como
función
"proteger
el
ambiente".
El
cumplimiento de este mandato constitucional
se lleva a cabofundamentalmente mediante
normas de Derecho público y el papel central
lo desempeña la Administración, lo que es
consecuencia del carácter de interés o bien
jurídico colectivo que tiene el medio ambientey de la necesidad de que su protección se
realice, como dice la Constitución.
Derecho penal
Ley orgánica del ambiente
Esta ley tiene por objeto establecer las
disposiciones ylos principios rectores para
la gestión del ambiente.
establece
las normas que
desarrollan
las
garantías
y derechos constitucionales
a
un
ambiente seguro,
sano
y ecológicamente
equilibrado....
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