Derecho contencioso administrativo
Fundamento Constitucional
Artículo 113.-
La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en losbienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.Artículo 34. El Servicio de Administración Tributaria será responsable del pago de los daños y perjuicios causados por sus servidores públicos con motivo del ejercicio de las atribuciones que lescorrespondan.
-Responsabilidades patrimoniales reguladas por el artículo
A) Pago de daños y perjuicio.
B) Pago de gastos y perjuicios.
-Indemnización por Daños y Perjuicios
El cumplimientode la responsabilidad del Servicio de Administración Tributaria será exigible ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sustitución de las acciones que los particulares puedanejercer de conformidad con las disposiciones del derecho federal común.
-Obligaciones del contribuyente que solicite una indemnización por daños y perjuicios:
1.- Debe probar, entre los hechos delos que deriva su derecho, la lesión, la acción u omisión del Servicio de Administración Tributaria.
2.- La relación de causalidad entre ambos;
3.- La realidad y el monto de los daños yperjuicios.
-¿Cómo se exige el pago de daños y perjuicios?
A).- En la misma demanda en que se controvierte una resolución (acompañando a ésta la documentación que regula la Ley Federal de ProcedimientoContencioso Administrativo).
B).- En una demanda por separado (en este caso no se encontrará obligado a acompañar el documento en que conste el acto impugnado, la copia en la que obre el sello derecepción de la instancia no resuelta por la autoridad ni, en su caso, el contrato administrativo).
Indemnización por Gastos y Perjuicios
-¿En que caso está obligado el SAT a indemnizar?...
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