Derecho De La Seguridad Social
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.
CAPITULO I
DE LOS ASPECTOS GENERALES
Artículo 1. El presente Instructivo, regula el procedimiento administrativo establecido por el artículo 296 de la Ley del Seguro Social.Para estos efectos, se entiende por queja administrativa a toda insatisfacción formulada en exposición de hechos, por parte de los usuarios, por actos u omisiones en la prestación de los servicios médicos encomendados al Instituto, que originen reclamación o protesta por posibles violaciones a sus derechos, siempre que los mismos no constituyan un acto definitivo, impugnable a través del recurso deinconformidad en los términos de la Ley del Seguro Social y sus reglamentos.
La tramitación de la queja administrativa se ajustará a las disposiciones que establece el presente Instructivo y a las que para su cumplimiento emita el Consejo Técnico del Instituto.
Artículo 2. Para los efectos de este Instructivo se entenderá por:
|AAOD: |Area o Areas de Atención y Orientaciónal Derechohabiente. |
|CGAOD: |Coordinación General de Atención y Orientación al Derechohabiente. |
|. CNDH: |Comisión Nacional de Derechos Humanos. |
|CONAMED: |Comisión Nacional de Arbitraje Médico.|
|CT: |Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social. |
|Instituto: |Instituto Mexicano del Seguro Social. |
|OIC: |Organo Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social. |
|UMAE: |Unidad oUnidades Médicas de Alta Especialidad. |
Artículo 3. El procedimiento de queja administrativa tiene por finalidad la resolución de la misma, mediante la investigación oportuna, objetiva e imparcial de los hechos que la originaron, teniendo como fundamento principal las pruebas documentales aportadas por el quejoso y la información contenida en elexpediente clínico relacionado con los hechos, a fin de conocer la actuación en la prestación de los servicios médicos a cargo del Instituto, realizar el análisis de los factores y causas que provocan las quejas y aportar información a las áreas institucionales correspondientes, para que éstas adopten las medidas preventivas y correctivas necesarias, lo que coadyuvará a mejorar la calidad de losservicios médicos.
Las quejas serán resueltas mediante acuerdos que emitan las comisiones correspondientes del CT, de los consejos consultivos regionales y delegacionales, y de las juntas de Gobierno de las UMAE, según corresponda, considerando criterios de justicia y equidad, así como principios de legalidad y razonabilidad.
Artículo 4. Si como resultado de la investigación de la quejaadministrativa, se presume la probable existencia de negligencia médica, u otros hechos que por su naturaleza lo ameriten, la CGAOD, la Delegación o la Dirección de la UMAE, según corresponda, la deberán turnar para su conocimiento al OIC, con copia del expediente integrado. Si de la investigación se determinara que la deficiencia en la atención médica prestada, o los hechos motivo de la queja, sedebieron a causas ajenas a la actuación del personal institucional vinculado con la prestación del servicio, la queja no se remitirá al OIC.
Artículo 5. Las quejas se presentarán ante las AAOD Normativa, Delegacional o de las UMAE, según corresponda, procediendo de inmediato éstas al registro y análisis de las mismas.
Las quejas captadas por cualquier otro conducto, deberán ser...
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