derecho de peticion caracter particular
Bogotá, D. C.
Señores:
AMANDA NIÑO
CRA 74 N. 76-71 AP 434
Ciudad
REFERENCIA: Respuesta a Solicitud
RADICADO: 2012-102-010656-2
FECHA: 29 de Junio de 2.012
Demanera atenta me permito dar respuesta a la petición por ustedes elevada el día 22 de Junio de 2.012 bajo el radicado de la referencia, indicando que de acuerdo al primer punto planteado; No es posibleenvía ningún funcionario de la Alcaldía Local de Engativá a la Asamblea Extraordinaria del Conjunto Residencial Edificio Sago, por cuanto no es materia de competencia de esta entidad teniendo e cuentaque las decisiones allí tomadas solo afecta el interés de los copropietarios.
De igual manera, me permito informar que se envió comunicación requiriendo a la señora ANA ELSSY RAMIREZ JIMENEZ,administradora y/o representante legal del Edificio Sago, para que realice la entrega formal del acta de asamblea general de realizada el día 22 de Febrero de 2012; así mismo me permito indicarle que siésta no le es entregada, en DEFINITIVA se impondrá la respectiva sanción policiva tal como lo establece el parágrafo del Articulo 47 de la Ley 675 de 2001.
Aunado a lo anterior resulta necesarioindicarle, que las Alcaldías Locales sólo son competentes para requerir a los administradores y/o representantes legales de las copropiedades, para la entrega de actas de asamblea que les hayan sidosolicitadas y éstos hayan sido renuentes a su entrega, pero no para documentos distintos al ya mencionado tal como lo establece la ley.
Ley 675 de 2001 Articulo 47 (…)
Parágrafo. Todopropietario a quien se le niegue la entrega de copia de acta, podrá acudir en reclamación ante el Alcalde Municipal o Distrital o su delegado, quien a su vez ordenará la entrega de la copia solicitada sopena de sanción de carácter policivo.
En los anteriores términos doy por contestada la comunicación presentada.
Cordialmente;
RAFAEL AZUERO QUIÑONEZ
Asesor de Obras...
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