derecho de peticion

Páginas: 10 (2491 palabras) Publicado: 5 de noviembre de 2014
JEFE OFICINA JURDICA DIRECCIN GENERAL DIRECCIN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES E. S. D. Ref Derecho de peticin en inters general. CARLOS EDUARDO BARBOSA LARIOS, mayor y domiciliado en Barranquilla, identificado como al pie de mi firma aparece, en ejercicio del derecho fundamental de peticin en inters general, al seor Jefe de la Oficina Jurdica, de manera respetuosa procedo a formularle lassiguientes PETICIONES 1. Que se corrija la doctrina de la DIAN sobre la interpretacin de los artculos 816 y 854 del Decreto 624 de 1989 o Estatuto Tributario en lo que respecta al trmino o fecha inicial del plazo para solicitar la compensacin o la devolucin de los saldos a favor en el caso de las declaraciones presentadas antes de la fecha del vencimiento del plazo para declarar, y enconsecuencia, se revoque la interpretacin jurdica contenida en los Conceptos Nos. 76457 de septiembre 7 de 2006, 077148 de 2004, de noviembre 10, y cualesquiera otros que contengan la misma lnea interpretativa que sostiene que slo se puede solicitar la compensacin o devolucin dentro del plazo de dos aos contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar, cuando el legislador nicamenteprevi el plazo mencionado como plazo de caducidad y no para el ejercicio del derecho como erradamente se viene interpretando oficialmente por parte de los funcionarios de la DIAN con fundamento en tales conceptos. 2. Que una vez acogidos los planteamientos expuestos en este memorial, se proceda a dar la publicidad prevista por la Ley 223 de 1995, en su artculo 224, as como a darlo a conocer a losfuncionarios encargados de decidir las solicitudes de devolucin de saldos a favor en las declaraciones tributarias. Lo anterior, de conformidad con las razones que en acpite seguido le expongo RAZONES EN QUE SE SUSTENTA LA PETICIN Con la intencin de que el ente administrador de los impuestos de orden nacional ajuste a derecho sus conceptos interpretativos de la disposiciones 816 y 854 del Decreto624 de 1989 o Estatuto Tributario (en adelante E.T.) en cuanto efecte una interpretacin ms respetuosa de la intencin del legislador en lo que respecta a la fecha inicial del plazo para solicitar la compensacin o la devolucin de los saldos a favor en las declaraciones tributarias, por cuanto hasta el momento, la doctrina vigente y de obligatorio cumplimiento para los funcionarios encargados de lasfunciones de devolver saldos a favor en las declaraciones tributarias est llevndolos al desconocimiento de la ley y de las disposiciones reglamentarias de la misma, al inadmitir e incluso rechazar sin causal expresa contenida en el artculo 857 ibidem, tales solicitudes de devolucin, al fundamentar sus decisiones en la interpretacin dada por la Oficina Jurdica a los artculos 816 y 854 ejusdem, queconsidera que slo es viable la solicitud, cuando se presenta dentro de los dos (2) aos contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar el contribuyente o responsable cuando ste hito slo es para el conteo del plazo mximo concedido para efectos de la caducidad del ejercicio de la solicitud y no para el ejercicio de la misma, puesto que el derecho a la solicitud nace una vez setiene presentada la declaracin, derecho que est consagrado en el artculo 850 ibd., por cuanto all claramente el legislador expresa que Los contribuyentes que liquiden saldos a favor de sus declaraciones tributarias podrn solicitar su devolucin, lo cual quiere decir que una vez se tenga presentada la liquidacin privada del saldo a favor surge con sta dicho derecho otra cosa es que transcurridos losdos (2) aos contados a partir del la fecha del vencimiento del plazo para declarar, si no se ha presentado la solicitud, caduque entonces tal derecho, que es el fenmeno procesal de la caducidad que regula el artculo erradamente invocado para considerarlo como uno de los fundamentos fcticos de su inadmisin , pero que no fija la fecha del vencimiento como extremo inicial para ejercer el derecho a...
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