Derecho internacional privado

Páginas: 13 (3169 palabras) Publicado: 18 de junio de 2011
Voces: ACCION DE REPETICION ~ DOCTRINA DEL EMPOBRECIMIENTO ~ ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA ~ LEGITIMACION ACTIVA ~ PAGO ~ PAGO DEL IMPUESTO ~ PAGO INDEBIDO ~ PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO ~ PRUEBA ~ REPETICION DE TRIBUTOS Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación(CS) Fecha: 17/05/1977 Partes: Petroquímica Argentina S.A. (PASA) Publicado en: LA LEY1977-B, 540 Sumarios: 1. En materia de repetición delos impuestos comprendidos en la ley 11.683 (t. o. 1974 ) rigen las normas propias que este cuerpo legal contiene, entre las que se consagra en los arts. 74 y 76, el principio general del derecho a repetir los tributos que se hubieran pagado de más, ya sea espontáneamente o a requerimiento de la Dirección General, imponiéndose a quien lo intenta la demostración de la medida en que el impuestoabonado es excesivo con relación al gravamen que le correspondía abonar, expresiones que importan referencia al pago de lo indebido o efectuado sin causa y además, como consecuencia de la exigencia del solve et repete, la prueba del ingreso al fisco es presupuesto de la acción, sin otras exigencias, fuera de los recaudos procesales. 2. La repetición de lo pagado indebidamente, además de su fundamentoen el principio de derecho natural de que nadie debe enriquecerse sin causa a costa de otro, regla ética que alcanza al Estado, reconoce también sustento en las garantías constitucionales que amparan al contribuyente frente a posibles desvíos de la ley o su aplicación. 3. La teoría civil del enriquecimiento sin causa exige presupuestos que no impone la ley 11.683 para la repetición de impuestosque establece esencialmente al efecto la prueba del pago y la falta de causa y no ha previsto la acreditación del empobrecimiento del solvens, como la prueba que dicha ley confiere acción no sólo al contribuyente, sino también a meros responsables que no son los sujetos de la obligación tributaria.El interés inmediato y actual del contribuyente que paga un impuesto existe con independencia de saberquién puede ser, en definitiva, la persona que soporte el precio del tributo. (Con este fallo la Corte modifica la doctrina que al respecto sostenía el tribunal en su anterior composición y se retoma la de pronunciamientos anteriores). Texto Completo: Opinión del Procurador General de la Nación La sentencia de fs. 519 ha puesto fin al litigio mediante la aplicación de la doctrina sentada por laCorte Suprema en el precedente de Fallos, t. 287, p. 79. Los argumentos desarrollados por la parte apelante en el escrito de fs. 523/527 propugnando la revisión del criterio jurisprudencial expuesto configuran, a mi modo de ver, cuestión federal bastante a los efectos de habilitar la instancia que reglamenta el art. 14 de la ley 48. Sobre el fondo del asunto, el Fisco Nacional (Dirección GeneralImpositiva) actúa por intermedio de apoderado especial, quien ya fue notificado de la providencia de autos. Setiembre 7 de 1976. - Elías P. Guastavino. Buenos Aires, mayo 17 de 1977. Considerando: 1º Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo, sala I, revocó la decisión del tribunal Fiscal de la Nación que había hecho lugar a la repetición de las sumas abonadaspor la actora en concepto de arancel consular por la importación de bienes para ser incorporados al país como inversiones de capital. La decisión de la Cámara no entró a considerar la cuestión de fondo vinculada con la procedencia del tributo, sino que hizo aplicación de la doctrina sentada por la Corte, en su anterior composición, al resolver el caso "Mellor Goodwin S.A.I.C. y F. c. FiscoNacional" (Fallos, t. 287, p. 79 - Rev. La Ley, t, 152, p. 342- según la cual, partiendo de la base que el derecho a la repetición de impuestos y demás contribuciones fiscales derivaba de la ley civil (arts.784 y sigts., Cod. Civil) y conceptuado ese derecho como un supuesto particular del enriquecimiento sin causa, la falta de prueba del empobrecimiento del solvens -requisito esencial para el ejercicio...
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