Derecho laboal
Art. 245. Se prohíbe el trabajo de menores de catorce años.
No obstante, en beneficio del arte, de la ciencia o de la enseñanza, el Secretario de Estado de Trabajo, por medio depermisos individuales, podrá autorizar que menores de catorce años puedan ser empleados en espectáculos públicos, radio, televisión o películas cinematográficas como actores o figurantes.
Art. 246.Los menores de dieciséis años no pueden ser empleados ni trabajar de noche, durante un período de doce horas consecutivas, el cual será fijado por el Secretario de Estado de Trabajo y que,necesariamente, no podrá comenzar después de las ocho de la noche, ni terminar antes de las seis de la mañana.
No están sujetos a las limitaciones de este artículo los menores de dieciséis años que realicentrabajos en empresas familiares en las que solamente estén empleados los padres y sus hijos y pupilos.
Art. 247. La jornada de trabajo de los menores de dieciséis años no puede exceder, en ningunacircunstancia, de seis horas diarias.
Art. 248. Todo menor de dieciséis años que pretenda realizar labores en empresas de cualquier clase, acreditará su aptitud física para desempeñar el cargo de que setrate con una certificación médica expedida gratuitamente por un facultativo que preste servicios al Estado, al Distrito Nacional o a un municipio.
Art. 249. El empleador no puede emplear menoresen negocios ambulantes sin autorización previa del Departamento de Trabajo o de la autoridad local que ejerza sus funciones.
Se consideran negocios ambulantes: la venta, oferta de venta, colocación ydistribución de artículos, productos, mercancías, circulares, billetes de lotería, periódicos o folletos, así como también limpieza de zapatos o cualquier otro tráfico realizado en lugares públicos...
Regístrate para leer el documento completo.