Derecho Laboral

Páginas: 5 (1057 palabras) Publicado: 3 de marzo de 2013
¿Por qué la LCT no es aplicable al servicio doméstico? - (por Mariano Anderete Schwal*)

INTRODUCCIÓN

Si bien la propia ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo, en adelante LCT) en su art. 2 dice expresamente que “Las disposiciones de esta ley no serán aplicables:…b) a los trabajadores del servicio doméstico.” , es común que en las demandas laborales por servicio doméstico se pretenda laaplicación de la LCT para otorgarle al empleado doméstico mayores derechos que los previstos en el decreto ley 326/56.
Asimismo la jurisprudencia es firme en cuanto a que la LCT no es aplicable al servicio doméstico, así lo tiene dicho la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires: “Las normas de la Ley de Contrato de Trabajo no resultan de aplicación a los trabajadores del servicio doméstico”.Entre otros numerosos fallos que reconocen la prohibición expresa que realiza la ley 20.744.
Ahora bien ¿Por qué algunos abogados pretenden aplicar la LCT al servicio doméstico cuando la propia ley es clara al respecto? La respuesta está en la mayor protección que brinda la LCT a los trabajadores y en la desactualización del régimen del servicio doméstico, el cual se encuentra regulado por eldecreto ley 326/56 y su reglamentación mediante el decreto nacional 7.979, ambos del año 1956. Desde entonces no hubo modificaciones significativas en la reglamentación del servicio doméstico, por lo cual dichos trabajadores están “protegidos” por normas se encuentran desactualizadas.

EMPLEADO DOMÉSTICO Y TRABAJADOR COMÚN

El decreto ley 326/56 en su art 1. dice que serán empleadosdomésticos “los empleados de ambos sexos que presten [sus servicios] dentro de la vida doméstica y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico” , disponiendo a continuación el requisito temporal de trabajar por más de un mes, al menos cuatro horas por día y cuatro días a la semana para el mismo empleador.
Las distintas variantes del servicio doméstico están enumeradas en las cinco (5)categorías dispuestas por el decreto 7979 , donde se distinguen según las prestaciones que realicen en el hogar del empleador. La normativa en su primer artículo excluye claramente a "los empleados y obreros que están vinculados expresamente a actividades mercantiles o profesionales del empleador en forma preponderante".
Si la actividad del empleado no entra dentro ninguna de las categoríasprevistas por el decreto de servicio doméstico, entonces su vínculo será una locación de servicios (regulada por el Código Civil) o una relación laboral común (regulada por la LCT), dependiendo de la expectativa de lucro del empleador.


DIFERENCIA PRINCIPAL: OBTENCIÓN DE LUCRO

La diferencia fundamental entre las prestaciones de los empleados domésticos y los trabajadores comprendidos en la LCTes la obtención de lucro por parte del empleador como consecuencia del trabajo realizado. Así es que la actividad de un empleado doméstico no le representa una ganancia económica alguna a su dador de trabajo, ya que lo contrata para que limpie su casa y no para que le administre su negocio.
Lo que determina al trabajo doméstico es la participación personal en tareas propias del hogar y afines,desvinculadas de toda finalidad de lucro por parte de sus empleadores.
Al contrario, la LCT contempla la actividad de trabajadores que le significan una expectativa de lucro a su empleador, quien espera obtener una ganancia con los trabajos realizados por su dependiente.
Al respecto surgen de la jurisprudencia fallos como el siguiente que aclara lo dispuesto por la ley: "Si la parte actorabrindaba tareas de limpieza y mantenimiento de la casa quinta perteneciente al demandado, dicha relación queda acaparada por el decreto 326/56 para el personal del servicio doméstico. De modo que dichas tareas –de esencia doméstica- se desarrollaban en un “domus” y el receptor del trabajo no tenía fines de lucro ni beneficio económico."

SUPERPOSICIÓN DE PRESTACIONES

Ahora bien, ¿qué...
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