Derecho leyes
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Los niveles de flexibilidad introducidos en América Latina varían en su intensidad en cada país. El Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo ha declarado que la flexibilidad en ningún caso debe afectar unos mínimos básicos que han sido definidos en torno a los derechos humanos y a las libertadesfundamentales, así como a las normas que protegen la vida y la salud de los trabajadores.
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ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (2000) La reforma laboral en América Latina: Un análisis comparado ;Ginebra; Oficina Internacional del Trabajo.
El autor señala dentro de estos aspectos al horario de trabajo, los descansos, las remuneraciones, movilidades geográficas o funcional. En: “Estudiossobre la flexibilidad en el Perú”; Oficina Internacional del Trabajo; 2000. La flexibilidad; pág.7
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Idem.
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En nuestro país, siguiendo esta clasificación de flexibilidad laboral, con la dación del Decreto Legislativo No.728 (08.11.91)5, Ley de Fomento del Empleo, se introdujeron mecanismos de flexibilización laboral externa regulando en un título completo todos los contratos detrabajo sujetos a modalidad, los que datan – pero en forma excepcional – desde la década del setenta con el Decreto Ley No.181386. Estos contratos permiten al empleador contratar en forma atípica o temporal a trabajadores de acuerdo a sus necesidades, conllevando un menor costo de contratación o de protección ante la extinción del vínculo laboral, es decir, reguló sistemas de flexibilidad de entrada ysalida. Recordemos que el citado Decreto Legislativo, entre otras cosas, buscó variar el régimen de estabilidad laboral absoluta que había en nuestro país con la dación de la derogada Ley No.24514 (04.06.86), permitiendo que se utilicen contratos modales, que de cumplirse el plazo pactado, no otorgaba al trabajador derecho a la indemnización por despido, o de resolverse dicho contrato antes delplazo – sin mediar causa justa prevista en la ley – no concedía el derecho a la reposición, sino únicamente a la reparación económica7.
Esta norma recogió sistemas de “flexibilización” en la contratación de trabajadores, tanto de ingreso como de salida (contratos de trabajo sujetos a modalidad o a plazo fijo, ampliación de causales de ceses colectivos, reconocimiento de la reparación económica...
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