La pena es un fin en sí mismo, es decir, su función es restablecer el daño causado. Es decir, al considerar a un delito como el daño que se hace al orden social determinado (contemplado en la ley)entonces se aplica una pena con el fin de que devuelva el orden social. Además se debe de considerar a la pena como la retribución que el Estado le otorga a la víctima del delito.La pena es un fin en símismo, es decir, su función es restablecer el daño causado. Es decir, al considerar a un delito como el daño que se hace al orden social determinado (contemplado en la ley) entonces se aplica unapena con el fin de que devuelva el orden social. Además se debe de considerar a la pena como la retribución que el Estado le otorga a la víctima del delito.La pena es un fin en sí mismo, es decir, sufunción es restablecer el daño causado. Es decir, al considerar a un delito como el daño que se hace al orden social determinado (contemplado en la ley) entonces se aplica una pena con el fin de quedevuelva el orden social. Además se debe de considerar a la pena como la retribución que el Estado le otorga a la víctima del delito. en el campo del Derecho Penal y del Derecho Internacional Público.Von Liszt integra la corriente "causalista naturalista" en la teoría del delito, a la que también pertenece Ernst von Beling.1 Según los causalistas naturalistas, la acción es una causación o noevitación de una modificación (de un resultado) del mundo exterior mediante una conducta voluntaria.
Índice
1 Biografía
2 Obras
3 Véase también
4 Referencias
Biografía
EstudióDerecho en la Universidad de Viena entre 1869 y 1873. Fue profesor de Derecho Penal en las Universidades de Giessen (1879-1882), Marburgo (1882-1889) —período en que escribió su célebre "Programa deMarburgo"—, Halle (1889-1899) y Berlín (1899-1916).2 Escribió una serie de libros que posteriormente fueron traducidos algunos al castellano, sobre Derecho Penal. Sin embargo, en lo que se refiere al...
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