Derecho penal
Como es sabido, las lesiones necesitan de una valoración llevada a cabo por un personal médico especializado (peritoftn216) cuyaactividad está dirigida a conocer con exactitud y objetividad los daños ocasionados por la lesión en la integridad del ser humano y de esta manera obtener una evaluación final que permita al operadorjurídico determinar las consecuencias jurídicas del hecho delictuoso.
Producida la lesión, ya sea a consecuencia de una acción dolosa como culposa, y determinando la responsabilidad penal del agente,ésta da origen a la aplicación de las consecuencias jurídicas del delito: pena, medida de seguridad y reparación civil.
En este apartado nos interesa la reparación civil que se determina, conforme elart. 92 de CP, conjuntamente con la pena; pues está destinado a reparar el daño producido, lo que se hace para compensar el perjuicio físico y económico derivado de la lesión, existiendo así lanecesidad de evaluar dicho daño corporal para que el Juez pueda establecer la cuantía de la compensación. Es éste un principio común a las legislaciones modernas: si el dañador ha causado menoscabo en laesfera jurídica de una persona (nacida y no nacida), es lógico que la reaparición debida consista en reintegrar esa esfera lesionada a su estado anterior a la producción del daño o, si esto no esposible, compensarlo adecuadamenteftn217.
En suma, la reparación civil por el daño causado será determinada por el Tribunal o por el Juez competente, para ello se apoyará en datos objetivos sobre el dañoexistente facilitado por un profesional o equipo médico adecuado. La valoración o indemnización del «daño corporal» suponen por definición, una valoración equitativa por parte del Magistrado, porcuanto esa valoración es siempre discrecional, necesariamente circunstancial y de imposible objetivación. CALABRESIftn218 señala que «la completa compensación es una ilusión», teniendo en cuenta que...
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