Derecho Penal
JORGE ALEJANDRO VIEYRA JIMENEZ
DERECHO PROCESAL PENAL
CRITICA A LA RECONSTRUCCION DE LOS HECHOS
6 DE NOVIEMBRE DEL 2012
Primero que nada tenemos que explicar el concepto básico dereconstrucción de los hechos para a si poder partir con la critica adecuada.
Reconstrucción de los hechos es el acto procesal que consiste en la producción artificial y limitada material del procesoen las condiciones que se afirma o se presume que ha ocurrido el fin comprobar si se efectuó o pudo efectuarse de acuerdo con las declaraciones y demás pruebas.
Reconstrucción de hechos.- Lareconstrucción de hechos se practicará siempre que la naturaleza del delito y las pruebas aportadas lo hagan necesario. Su objeto será la reproducción similar del hecho delictivo, teniendo en cuenta dichaspruebas, a fin de que se pueda apreciar su valor.
Se verificará en el lugar y a la hora en que se cometió el delito, si esto influyere en el esclarecimiento de los hechos que se reconstruyan; perocuando no sea posible, se efectuará en cualquier hora y lugar.
La reconstrucción de hechos deberá realizarse con posterioridad a la diligencia de inspección.
En todos los casos en que la fuerzapública auxilie en el desahogo de las diligencias judiciales, quedará bajo el mando inmediato y responsabilidad del titular del tribunal que haya ordenado las diligencias.
Solicitud dereconstrucción de hechos.- Cuando alguna de las partes o el defensor soliciten la reconstrucción, deberá precisar cuáles son los hechos y circunstancias que desea esclarecer.
Quiénes deben concurrir a lareconstrucción.- En la reconstrucción estarán presentes el inculpado y su defensor y, si fuera posible, quienes declaren haber participado en los hechos delictivos y los que declaren como testigos oculares.Cuando no asista alguno de los primeros, podrá comisionarse alguna otra persona para que ocupe su lugar, salvo que esa falta de asistencia haga inútil la reconstrucción, en cuyo caso se suspenderá....
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