Derecho Peticion

Páginas: 6 (1304 palabras) Publicado: 3 de octubre de 2012
San Juan de Pasto, 28 de Agosto de 2012

Señores:
Secretaría de Hacienda Municipal de Pasto.
Ciudad

REF: Derecho de Petición.

GLORIA AMPARO JARAMILLO BASTIDAS, identificada con cedula de ciudadanía No 30730765 de Pasto, en mi calidad de propietaria del predio identificado bajo No 010502070006000 y en ejercicio del derecho de petición consagrado en el Art. 23 de la ConstituciónPolítica Colombiana solicito de manera respetuosa se declare la PRESCRIPCIÓN del impuesto predial unificado de las vigencias 2006 y 2007 del predio identificado con el código predial No 010502070006000 y se declare la NULIDAD del mandamiento de pago emitido el 17 de Julio de 2012 dentro del proceso administrativo coactivo No G9-0721-2012 teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Primero:mediante resolución No G9-071/07 del 23 de Julio de 2007 la Sub Secretaría de Ingresos del Municipio, liquido y determino el impuesto predial unificado del predio No 010502070006000, de las vigencias 2006 y 2007 como lo sostiene en su parte considerativa, sin embargo en su parte resolutiva se sostiene:

“Articulo Primero: Declarar DEUDOR MOROSO y liquidar y determinar el Impuesto PredialUnificado del predio 010502070006000 de propiedad (…) conforme al siguiente detalle:

Añosdeuda | Avaluó | Predial | Corpo-Nariño | Alumbradopublico | Bomberos | Interés predial | InterésCorpoNariño | Interésa.publico | Interésbomberos | Total |
2006 | 17866000 | 169727 | 0 | 0 | 4243 | 39082 | 0 | 0 | 977 | 214029 |

(…)”.

Segundo: El 10 de Junio de 2008 se cito a JHON JAIRO OVIEDO LOZADAcon el fin de notificar personalmente la resolución No G9-071/07 del 23 de Julio de 2007, citación recibida por el señora OLGA BURBANO el día 20 de Septiembre de 2008.

Tercero: la notificación de la resolución No G9-071/07 del 23 de Julio de 2007 se llevo a cabo mediante edicto fijado el 02 de Octubre de 2008 y desfijado el 19 de Octubre de 2008, actuación administrativa que se surtió de formairregular, debido a que existe incongruencia entre la deuda liquidada en la resolución No G9-071/07 del 23 de Julio de 2007 que en su parte resolutiva contenía la liquidación de la vigencia del año 2006, y la deuda publicada en el edicto, pues en este ultimo se notifica las obligaciones de las vigencias 2006 y 2007, modificando el monto de la obligación, pues en la resolución No G9-071/07 del 23de Julio de 2007 se liquida la suma de DOCIENTOS CATORCE MIL VEINTINUEVE PESOS ($214.029), mientras que en el edicto desfijado el 19 de octubre de 2008 se notifica que la suma adeudada es QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y DOS PESOS ($547.132).

Por otra parte el artículo 565 del Estatuto Tributario contiene las formas de notificación de las actuaciones de la administración deimpuestos, que a tenor literal sostiene Art. 565 “FORMAS DE NOTIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS. <Artículo modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Los requerimientos, autos que ordenen inspecciones o verificaciones tributarias, emplazamientos, citaciones, resoluciones en que se impongan sanciones, liquidacionesoficiales y demás actuaciones administrativas, deben notificarse de manera electrónica, personalmente o a través de la red oficial de correos o de cualquier servicio de mensajería especializada debidamente autorizada por la autoridad competente” (subrayado fuera de texto original), entendiéndose que las liquidaciones oficiales no pueden ser notificadas por edictos.

Teniendo en cuenta que en ningúnmomento la resolución No G9-071/07 del 23 de Julio de 2007 fue notificada de forma legal y respetando el debido proceso (Art. 29 C.N.), esta nunca quedo ejecutoriada, dando como resultado que la misma no puede ser considerada como titulo ejecutivo.

Cuarto: en vista de que han transcurrido más de cinco (5) años desde la causación del impuesto predial de la vigencia 2006, se debe decretar la...
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