Derecho urbanistico
FUENTES DEL DERECHO
El derecho es un conjunto de normas que regula la realidad. Para definir qué son las normas hay que relacionarlas con otro concepto. Los estados de derecho son resultado de una división de poderes: Judicial, Legislativo y Ejecutivo. El poder legislativo es el que se encarga de dictar las leyes. Las leyes pueden ser: Orgánicas: se regulan las cuestiones más relevantes del derecho constitucional, de relevancia significativa; se requiere una mayoría fortalecida para su aprobación, con un procedimiento cualificado. Código penal. Ordinarias: resto de las materias. Urbanística Nosotros estamos en un estado compuesto, lo que significa que está dividido en estado central y comunidades autónomas. Estas tienen sus propios poderes. El estado puede dictar leyes y lo mismo pueden hacer las autonomías. Cada uno dicta en su ámbito pero hay relación de jerarquía (siempre manda la ley de mayor rango). La pirámide normativa de Kelsen establece que las fuentes del derecho tienen una estructura piramidal, siendo lo que se encuentra más arriba lo más importante y condicionando todo lo que esté por debajo. NIVEL 0. Unión Europea. NIVEL 1. Constitución española NIVEL 2. Ley Estatal o Ley Autonómica NIVEL 3. Reglamentos: decretos y órdenes (provenientes de autonomías y estado) NIVEL 4. Planificación NIVEL 5: Actos normativos singulares Las competencias quedan determinadas por los artículos 148 y 149 de la Constitución Española. Las normas se publican en los boletines oficiales: Leyes estatales, publicadas en el BOE. Leyes autonómicas, publicadas en el BOJA (caso de la Junta de Andalucía). La administración central son el gobierno y la administración pública, es decir, el poder ejecutivo. Dentro de estos dos cuerpos existen órganos (unipersonales o colegiados). La célula básica es el ministerio, que se encarga de una materia en concreto. Los reglamentos son normas escritas aprobadas por el poder ejecutivo que no tienen rango de ley. Tienen distintas funciones: Desarrollar una ley Tratar materias sin regulación legal previa Regular temas internos de las administraciones Tipos: Reglamentos estatales: o Real Decreto: dictado por el Gobierno. o Orden ministerial: dictada por un ministro. o Resolución: autoridades inferiores. Reglamentos autonómicos: oDecreto: consejo de Ministros. o Consejería: consejero. o Resolución: autoridades inferiores.
Ana Pariente Ramos Derecho Urbanístico 2010/2011 Reglamentos locales: o Ordenanza municipal: ayuntamiento. o Ordenanza provincial: diputación. o Decreto del alcalde o del presidente de la diputación. Reglamentos de otras administraciones.
2
Los reglamentos pueden tener forma de real decreto. Si es un “real decreto” es que viene del órgano colegiado de mayor rango: el consejo de ministros. Cuando el reglamento es dictado por un ministerio es una orden ministerial (estará por debajo del real decreto). Tras esto estarán las resoluciones. Un reglamento ejecuta o desarrolla la ley. El legislativo controla lo que hace el ejecutivo (contrapoderes). Sobre la constitución española tenemos las normas de la unión europea. Publicado en el DOCE. Este organismo suele dictar dos tipos de normas: Normas vinculantes: normas obligatorias. Pueden ser reglamentos comunitarios o directivas comunitarias. Estrategias y documentos de la unión europea (“derecho blando”). Son recomendaciones sobre algunos temas: ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente Cuando todo este conjunto de normas regulan una realidad que es la realidad urbanística, estaremos hablan de derecho urbanístico.
Ana Pariente Ramos Derecho Urbanístico 2010/2011
3
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y SU ORGANIZACIÓN
El estado se divide en tres poderes. El poder ejecutivo es el que controla lo que en realidad ...
Regístrate para leer el documento completo.