Derecho a la salud.
DERECHO A LA SALUD DEL MENOR DISCAPACITADO-Protección preferente/DERECHO A LA SALUD DEL MENOR DISCAPACITADO-Fundamental
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-Integralidad
DERECHO A LA SALUD-Condiciones para realización de tratamiento excluido del POS
DERECHO A LA SALUD-Incorpora el derecho al diagnóstico
ACCION DE TUTELA-Orden a EPS de garantizar los servicios desalud de menor de edad con síndrome de down requeridos para su rehabilitación social integral
Referencia: expediente T-2.269.970
Acción de tutela instaurada por María Dora Giraldo Hurtado en representación de su hijo Luis Fernando Arroyave Giraldo contra Comfenalco E.P.S.
Magistrado Ponente:Dr. JUAN CARLOS HENAO PÉREZ
Bogotá, D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil nueve (2009)
La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la Magistrada MARÍA VICTORIA CALLE CORREA y los Magistrados LUIS ERNESTO VARGAS SILVA y JUAN CARLOS HENAO PÉREZ, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
dentrodel trámite de revisión de los fallos de tutela emitidos por el Juzgado Veintisiete Civil Municipal de Medellín y el Juzgado Quince Civil del Circuito de la misma ciudad, en primera y segunda instancia, respectivamente,
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
En representación de su hijo Luis Fernando Arroyave Giraldo, quien padece síndrome de down, María Dolores Giraldo Hurtado presentó acción detutela contra la EPS Comfenalco por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida digna, la salud y la integridad física y del deber de protección de los niños.
Señaló la gestora del amparo que la entidad accionada solamente le suministró a su hijo terapia de lenguaje y fisioterapia de manera discontinua, con lo cual le impidió contar con un tratamiento de rehabilitaciónintegral. Por esa razón, hace tres años, la actora lo inscribió a los programas “elite lúdicos integrales” y “talleres socio ocupacionales” en la Fundación Andecol, única institución especializada en la ciudad de Medellín que presta este servicio de rehabilitación integral sin límite de edad.
Manifestó la accionante que la rehabilitación social integral para personas que padecen síndrome de down, sólopuede ser brindada por una institución especializada que impulse el desarrollo máximo de las capacidades de los discapacitados cognitivos por medio de actividades de control, seguimiento y fomento de la salud; de talleres socio ocupacionales; y a través del deporte, la danza, la música, la estimulación temprana y demás actividades que les permitan vivir con dignidad y compartir actividades consus pares. Anotó la demandante en tutela que dado que esos programas no son ofrecidos por la EPS Comfenalco, las familias tienen que asumir la tarea de pagar instituciones especializadas.
Adujo que, tras una evaluación a su hijo, la entidad Sus Médicos S.A. En su empresa, que presta servicios en medicina laboral a la EPS Comfenalco, recomendó “continuar la rehabilitación preferiblemente en lamisma institución en la que venía siendo tratado para lograr continuidad y progreso”. Igual sugerencia realizó la pediatra de Luis Fernando Arroyave, quien adicionalmente le ordenó al menor una evaluación oftalmológica y el remplazo del jabón común por Alergibón, para el tratamiento de los problemas dermatológicos.
Agregó que en la EPS Comfenalco le dijeron que la rehabilitación “no la cubría elPOS y que la EPS Coomeva (sic) no tenía vínculo con la Fundación Andecol, ni con ninguna institución especial en rehabilitación integral e integración social y que por ello no [se] lo podían otorgar… pese a que ya hay una orden directa de su médico tratante y adscrito a la EPS Comfenalco”.
Finalmente adujo que es madre cabeza de familia y que no tiene recursos económicos para continuar...
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