Derecho
Artículo 3.- Para el despacho de los asuntos que competan al Poder Ejecutivo, el Gobernador del Estado se auxiliará de las secretarías y dependencias, organismos y entidades que señalen la Constitución Política del Estado, las leyes que de ella emanen, la presente ley, y las demás disposiciones jurídicas vigentes en el Estado.
Artículo 5.- Todas las leyes,decretos, reglamentos y demás disposiciones que el Gobernador promulgue o expida, para que sean obligatorias, deberán estar refrendadas por el Secretario General de Gobierno y, sin este requisito, no surtirán efecto legal.
Artículo 6.- El Gobernador del Estado expedirá los reglamentos interiores, los acuerdos, circulares y otras disposiciones que tiendan a regular el funcionamiento de lassecretarías y dependencias del Ejecutivo, y autorizará la expedición de los manuales administrativos.
Artículo 7.- El Gobernador del Estado podrá nombrar y remover libremente a los servidores públicos del Poder Ejecutivo, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución Política o en las leyes del Estado.
CAPITULO SEGUNDO
DE LAS SECRETARIAS Y DEPENDENCIAS DELEJECUTIVO
Artículo 8.- Las secretarías y dependencias del Ejecutivo, sus organismos auxiliares y los organismos paraestatales a que se refiere el Capítulo Cuarto de esta ley deberán conducir sus actividades en forma programada y con base en las políticas, prioridades y restricciones que establezca el Gobierno del Estado, para el logro de los objetivos y metas de los planes de gobierno.
Artículo9.- Las secretarías y dependencias del Ejecutivo, sus organismos auxiliares y paraestatales coordinarán entre sí sus actividades y se proporcionarán (sic) la información necesaria para el ejercicio de las funciones de la Administración Pública Estatal.
Artículo 10.- Los titulares de las secretarías y dependencias a que se refiere esta ley podrán delegar en sus subalternos cualesquiera de susfacultades, salvo aquellas que la Constitución, las leyes y reglamentos dispongan que deban ser ejercidas directamente por ellos.
Artículo 11.- Para la eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las secretarías y dependencias del Ejecutivo podrán contar con órganos administrativos desconcentrados, que les estarán jerárquicamente subordinados, y tendrán facultadesespecíficas para resolver sobre la materia o dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso.
¬Artículo 12.-¬ Los titulares de las secretarías del Ejecutivo formularán proyectos de iniciativas de ley; y proyectos de reglamentos, decretos y acuerdos en las materias que correspondan a su competencia y las remitirán al Ejecutivo, a través de la Secretaría General de Gobierno.
Artículo15.- El Gobernador del Estado podrá constituir comisiones intersecretariales para el despacho de asuntos en que deban intervenir varias dependencias del Poder Público.
Artículo 16.- Las comisiones a que se refiere el artículo anterior, podrán ser permanentes o transitorias y se integrarán por servidores públicos que representen a las dependencias interesadas. Serán presididas ex-oficio por elGobernador, y actuará como Secretario y Coordinador de las mismas, el servidor público que determine el titular del Poder Ejecutivo. El Secretario Coordinador tendrá la responsabilidad inmediata de su funcionamiento.
Artículo 17.- Siempre funcionará como Comisión Permanente la Junta de Estudios, que será presidida ex-oficio por el Gobernador del Estado y estará integrada por los titulares de lassecretarías de Educación; de Cultura; el Rector de la Universidad de Guadalajara e igual número de representantes de las tres dependencias, sin exceder de cinco por cada una.
Artículo 18.- El objeto de la Junta prevista por el artículo anterior, será coordinar los planes de estudios y las demás actividades de ambas instituciones, y contará con un secretario permanente que tendrá la...
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