Derecho
distribución_ de utilidades como elemento_
específico_ del contrato de sociedad. _La distribución
de utilidades, participación en las
ganancias sociales oen los beneficios, constituye
—y en ello acuerdan los ordenamientos
jurídicos y los tratadistas— un elemento
específico, imprescindible del contrato de
sociedad. Es decir, fuera de loselementos
consentimiento, etcétera; el contrato social
posee determinados requisitos esenciales
propios que configuran precisamente la diferencia.
Diferenciación con los contratos en general—por una parte— y distinción respecto
a las asociaciones, por la otra. Así, el artículo
1648, primero del capítulo I del título
relativo a las sociedades en nuestro Código
civil, que setitula "Condiciones esenciales
para la existencia de la sociedad", expresa:
"Habrá sociedad cuando dos o más personas
se hubiesen mutuamente obligado, cada una
con una prestación, con elfin de obtener
alguna utilidad aprecíable en dinero, que se
dividirán_ entre sí, _del empleo que hicieren
de lo que cada uno hubiere aportado". Y el
Código de comercio, en su artículo 282,dispone:
"La compañía o sociedad mercantil
es un contrato por el cual dos o más personas
se unen, poniendo en común sus bienes
e industria, o alguna de estas cosas, para
practicaractos de comercio, con ánimo de
partir_ el lucro que pueda resultar". _En el
mismo sentido, el Código civil francés, artículo
1832; español, artículo 116 del actual
y 264 del de 1829,uruguayo, artículo 397,
etcétera. En cuanto a la asociación, pese a
las controversias existentes í1), está claro
que, aunque constituye una forma de actividad
colectiva, y aunque se logrenbeneficios
pecuniarios, éstos no son el objeto de
la asociación ni van a engrosar el patrimonio
particular de los asociados.
Los otros elementos específicos del contrato
de sociedad, fondo...
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