Derecho
lainmediatividad: en los derechos de crédito, la utilidad que se deriva del derecho se obtiene de un tercero - el deudor - pues es éste quien, en virtud del determinado contrato, está obligadoa realizar una determinada conducta. Sin embargo, en los derechos reales esta utilidad o provecho se obtiene directamente del objeto sobre el que recae el derecho;
laabsolutividad: los derechos reales son absolutos en cuanto que son oponibles erga omnes, mientras que los derechos de crédito son relativos en tanto que sólo vinculan al concreto acreedor y alconcreto deudor. De este modo, en los derechos reales aparece una situación de sujeción universal, en tanto que todos los sujetos están en la obligación abstracta de respetarlos;esta obligación es traduce en un “pati” u obligación de soportar el ejercicio del derecho y de abstenerse de intervenir en tal ejercicio.
La doctrina critica estas dos notas: lainmediatividad se critica en la medida en que las relaciones jurídicas se establecen entre personas, por lo que resulta cuanto menos discutible, hablar de inmediatividad persona -cosa. Esta característica es menos discutible en los derechos de goce, pero falta en casi todos los demás. Con respecto a la absolutividad, la doctrina considera que estacaracterística no es exclusiva del derecho real; así, a pesar de la máxima de que el contrato es una “res inter alios acta”, los terceros ajenos a ese contrato no son indiferentes al mismo, ypara ellos también surge una especie de obligación de pati. Por ello, la obligación de no lesionar el contenido del derecho aparece tanto en los reales como en los crediticios;
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