derecho
ARTICULO 10 DEL DECRETO 1772 DE 1994
ARTICULO 7 LEY 1562 DE 2012
Por el cual se reglamenta la afiliación y las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales"
Por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional.
MORA
Obligatoriedad de las cotizaciones.: En esta ley El nopago de dos o más cotizaciones periódicas, implica además de las sanciones legales, la desafiliación automática al Sistema General de Riesgos Profesionales
Efectos por el no pago de aportes al Sistema General de Riesgos: La mora en el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales, no genera la desafiliación automática de los afiliados trabajadores.
RESPONSABILIDAD
EN ELPAGO
La desafiliación automática al Sistema General de Riesgos Profesionales; de acuerdo con el reglamento de afiliación y cobranzas de la correspondiente entidad administradora, quedan a cargo del respectivo empleador la responsabilidad de la atención y pago de las prestaciones económicas y asistenciales.
En el evento en que el empleador y/o contratista se encuentre en mora de efectuar susaportes al Sistema General de Riesgos Laborales, será responsable de los gastos en que incurra la Entidad Administradora de Riesgos Laborales.
PAGO DE COTIZACIONES OBLIGATORIAS
La respectiva desafiliación automática no libera al empleador de la obligación de afiliación y pago de las cotizaciones en mora, ni las correspondientes al tiempo durante el cual estuvo desafiliado delSistema General de Riesgos Profesionales.
La entidad administradora a la cual se encontraba afiliado deberá iniciar las acciones de cobro a que haya lugar.
Por causa de las prestaciones asistenciales otorgadas, así como del pago de los aportes en mora con sus respectivos intereses y el pago de las prestaciones económicas a que hubiere lugar.
LIQUIDACIONES QUE REALIZAN LASENTIDADES ADMINISTRADORAS
En el artículo 10 del decreto 1772 de 1994, no nos enuncian nada acerca de la liquidación que realizan las entidades administradoras.
La liquidación, debidamente soportada, que realicen las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales por concepto de Prestaciones otorgadas, Cotizaciones adeudadas e intereses por mora, prestará mérito ejecutivo.
REGLAMEN-TACION DEAPORTES ANTICIPADOS
El Decreto 1772 de 1994,en su artículo 10;En relación con este tema de reglamentación de aportes anticipados no hizo alusión alguna.
La ley en 1562 en su articulo 7 Parágrafo 4 nos enuncia que los Ministerios del Trabajo y Salud reglamentarán la posibilidad de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y demás parafiscales de alguno o algunos sectores de maneraanticipada”.
COMUNICACIÓN POR PARTE DE LA ENTIDAD ADMINISTRADORA
No hay ninguna alusión referente a la comunicación.
Por parte de la entidad administradora
En un plazo no mayor a un (1) mes después del no pago de los aportes. La entidad administradora deberá enviara la comunicación certificada por correo electrónico al afiliado.De esta forma se dara por entendido que lo constituyeen mora.
Si pasados dos (2) meses desde la fecha de registro de la comunicación continúa la mora, la Administradora de Riesgos Laborales dará aviso a la Empresa y a la Dirección Territorial correspondiente del Ministerio del Trabajo para los efectos pertinentes.
A QUIEN CORRESPONDE ADELANTAR LAS ACCIONES DE COBRO
NO SE PRONUNCIA ESTE DECRETO DE ACUERDO A QUIEN ESTA ACARGO EL REQUERIMIENTO DE LA ACCIONES DE COBRO.
Corresponde a todas las entidades administradoras de riesgos laborales adelantar las acciones de cobro, previa constitución de la empresa, empleador o contratista en mora y el requerimiento escrito donde se consagre el valor adeudado (PRESTA MERITO EJECUTIVO) y el número de trabajadores afectados
SEGUIMIENTO Y CONTROL SOBRE ACCIONES DE COBRO...
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