Derecho
En un proceso de carácter dispositivo, como resulta ser el juicio ejecutivo mercantil,el impulso procesal representa una carga para los interesados, cuya insatisfacción acarrea consecuencias adversas exclusivamente imputables al omiso.
Según este principio y continuación delproceso en los juicios mercantiles es exclusivo de la iniciativa de las partes; ni el juez pueden promoverlo o continuarlo, salvo el juicio de quiebra o cuando la ley expresamente loprevenga.
El principio dispositivo no es absoluto en los juicios mercantiles, pues hay actuaciones dentro del proceso que los jueces pueden promover.
Por tanto, por ejemplo: si el interesado no hizopromoción alguna solicitando la expedición del exhorto para el desahogo de una prueba testimonial fuera del territorio jurisdiccional del juzgado de conocimiento a pesar de que estabaordenado su envío, resulta infundado el argumento hecho en el sentido de que correspondía al juzgador la remisión del exhorto a los tribunales competentes con jurisdicción en el lugar deresidencia de los testigos ya que conforme a los principios que rigen el proceso mercantil, se encuentra como les mencione antes, el principio dispositivo, por el cual la promoción y continuacióndel proceso es exclusiva de la iniciativa de las partes, razón por la cual no era posible que el Juez girara el exhorto directamente a los tribunales competentes en el lugar de residencia delos testigos.
JUICIO DE QUIEBRA
La quiebra, es un estado jurídico de un deudor (ya sea persona o empresa)en el cual todos los bienes de éste se unen para responder a todas lasobligaciones del mismo. Se produce cuando el deudor cae en cesación de pago de obligaciones mercantiles.
podrá ser declarada a solicitud del deudor o de uno o varios de sus acreedores.
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